ORDENANZA Nº 660

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 08 DE MAYO DE 1995


Visto:

Lo dispuesto por el artículo 141 de la Carta orgánica de la Municipalidad de Goya y la magnitud de la deuda existente por impuestos inmobiliarios y automotor, tasas de retribución de servicios, multas y otros derechos; y,


Considerando:

Que el cúmulo de tareas propias de la Asesoría Letrada de la Municipalidad le impide organizar un eficaz sistema de cobranzas judiciales o extrajudiciales comprensiva de todo el universo de deudores de distintos tributos.

Que la ausencia de un sistema eficaz de cobro significa la pérdida de cuantiosas sumas de dinero por prescripción de los tributos y derechos.

Que la privatización del cobro de las deudas, en la forma establecida en la presente ordenanza significará, entre otras cosas, el recupero de sumas importantes tan necesarias a las finanzas municipales; el saneamiento de los registros municipales y la imposición de una nueva conducta tributaria a los contribuyentes de la Ciudad de Goya.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar con personas físicas o jurídicas, el cobro de los tributos y derechos adeudados a la Municipalidad de Goya en concepto de Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Automotores, Tasas de Retribución de Servicios, Multas y Cualesquiera Otros Tributos o Derechos establecidos en ordenanzas que determine el Departamento Ejecutivo Municipal por resolución.

Art. 2 - El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá por resolución las obligaciones y condiciones a las que deberán sujetarse las personas a quienes se encomiende el cobro de las acreencias Municipales, las cuales, serán, básicamente, las establecidas en el Convenio Marco, que como Anexo I, forma parte de esta Ordenanza.

Art. 3 - El Departamento Ejecutivo Municipal podrá comprometer, como compensación única por las tareas encomendadas, hasta el Veinticinco por Ciento (25%) del capital, intereses, recargos, efectivamente percibidos en los términos del Anexo I de esta Ordenanza.

Art. 4 - El cobro de las acreencias encomendarse con criterio de igualdad y sin discriminación de ninguna naturaleza comprendiendo a la totalidad de las acreencias, sin distinción de montos, capacidad económica de los contribuyentes, clasificación por sectores o barrios o cualquier otro criterio selectivo.

La entrega de certificadas de deudas o documentación que acredite el derecho al cobro, deberá efectuarse, en caso de ser varias las personas seleccionadas, guardando un criterio de igualdad, razonabilidad y equilibrio en cuanto a las características y montos de las acreencias, evitando todo tipo de discriminación.

Art. 5 - La facultad de lección establecida en el artículo 1, estará sujeta a las condiciones de capacidad técnica, económica, experiencia y antecedentes en iguales servicios, que se exigirá a las personas seleccionadas.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 25 días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.

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