ORDENANZA Nº 645

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 1994
Visto:

El Expediente Nº 175/94 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Pavimentación Urbana, presentado por el Bloque de la Alianza Autonomista - Liberal con fecha 06/05/94; y,


Considerando:

Que es necesario aliviar el tránsito vehicular de la Avenida José Jacinto Rolón a través de la pavimentación de la calle 9 de Julio, por ser ésta la paralela inmediata a dicha arteria y cuenta con la infraestructura suficiente para llevarse a cabo (agua y cloaca).

Que ello contribuiría a disminuir el tránsito al establecerse la Avenida José Jacinto Rolón como mano única, en sentido Sur a Norte y evitar los reiterados accidentes en la popularmente llamada "Avenida de la Muerte", conservando la calle 9 de Julio su sentido actual de Norte a Sur.

Por todo ello:

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:

Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a construir y financiar bajo el régimen de la presente Ordenanza, las obras de pavimentación urbana y complementarias de la calle 9 de Julio de la Ciudad de Goya.

Art. 2 - Declarar de utilidad Pública a las obras del presente Plan, siendo su costo de pago obligatorio para los propietarios poseedores a título de dueños, de los inmuebles con frente a las mismas, que aportarán el valor de Seis Bolsas (6) de cemento de primera calidad (costo de plaza) por metro de frente lineal dividido hasta en Doce Cuotas iguales y consecutivas. También los frentistas de las calles transversales a las obras, hasta la mitas de la cuadra, deberán aportar el importe valor de Dos Bolsas (2) de cemento por metro de frente lineal, para la ejecución de las respectivas bocacalles, con igual tiempo y forma que los anteriores.

Art. 3 - El plazo de ejecución de las obras incluidas en la pavimentación de la calle 9 de Julio, será el que resulte de un ritmo de ejecución adecuado las posibilidades técnicas y financieras que disponga la Municipalidad y que se estima en una cuadra de ancho u características normales cada Dos Mese (2) en condiciones climáticas normales.

Art. 4 - La obra a encarar será: Construcción de Pavimentos de Hormigón de 0,15 mts. (Quince Centímetros) de espesor como mínimo, con pasadores de hierro liso de ø 20 mm. en juntas con boquillas y juntas intermedias por cuadra (longitud de cada pasador 0,50 mts. separadas cada 0,40 mts.) en todas las cuadras. La misma tendrá un ancho total de 7,30 mts., incluyendo el cordón, por el largo de la cuadra que corresponda. Está dentro de este proyecto la ejecución la ejecución de las respectivas bocacalles. El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará el estudio y proyecto de la mencionada calle de acuerdo a las especificaciones técnicas en este Proyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal ajustará el valor final de acuerdo a los estudios de suelo que realice, para contemplar el costo de la sub base que este proyecto no contiene.

Art. 5 - El sistema implementado en esta Ordenanza comprenderá Cuatro Cuadras (4) de la calle 9 de Julio (desde Avenida Madariaga hasta Luis Agote).

Art. 6 - El comienzo del pago para los frentistas que resulten favorecidos por este sistema, será a partir de que el Departamento Ejecutivo Municipal publique el inicio de la obras en el Boletín Municipal.

Art. 7 - Los pagos de los frentistas y de los otros contribuyentes ingresarán a la cuenta creada especialmente para el Plan de Pavimentación de la calle 9 de Julio; que será fiscalizada a través de una comisión integrada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Deliberante y Contribuyentes, cuyo número se determinará oportunamente.

Art. 8 - Para el pago la Municipalidad de Goya emitirá boletas individuales que instrumentará lo que el vecino deberá abonar en el mes correspondiente.

Art. 9 - El Departamento Ejecutivo Municipal habilitará un registro de contribuyentes de escasos recursos en el que se incluirá a aquellos propietarios y también a lo que supuestamente habitan terrenos Municipales, que a juicio de la Municipalidad, no pueden pagar sus contribuciones de la manera establecida en la presente Ordenanza. La inclusión en el Registro será previa comprobación exhaustiva por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, para cada caso. En estos casos, la Municipalidad establecerá especiales o suspenderá la obligación de pagar y proveerá recursos para compensar los importe respectivos.

Art. 10 - La mora se producirá de pleno derecho y automáticamente por el solo hecho de no efectivizarse en período correspondiente cualquiera de los pagos a que está obligado el contribuyente. Cuando se hallaren Dos Cuotas (2) cualquiera en mora, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá considerar cumplidos todos los plazos pendientes para el pago de las restantes y exigir el total de lo adeudado, como si se tratara de una Obligación de Plazo Vencido.

Art. 11 - En el caso de suspensión temporal de las obras, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá suspender la recepción de los pagos. Reiniciadas aquellas, los pagos deberán comenzarse como si no se hubiera producido la suspensión, con los costos actualizados al mes de recomienzo.

Art. 12 - Todos los frentistas que aún no tengan las obras frente a sus respectivos inmuebles, tendrán para el caso de interrupción definitiva del proceso constructivo de las obras, cualquiera fuere su causa, garantizada por la Municipalidad la devolución de sus aportes de manera automática, mediante la aplicación de los importes que deban recaudar los vecinos que ya cuentan con la obra construida.

Art. 13 - Cuando hubiere pagado el total de su deuda, el frentista podrá requerir al Departamento Ejecutivo Municipal la emisión y entrega de un recibo de cancelación de su obligación o Libre de Deudas del Plan de Pavimentación de la calle 9 de Julio, el que servirá de certificado acreditativo de esa circunstancia.

Art. 14 - Queda establecido que si por causas inherentes a la ejecución de las obras sufrieren deterioros las veredas de los frentistas afectados, la reparación de las mismas estará a cargo de los propietarios sin perjuicio de las responsabilidades que le cupieren a la Municipalidad.

Art. 15 - Supletoriamente y para casos no establecidos legalmente, regirá la Ordenanza Nº 30/80.

Art. 16 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 30 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)