PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 29 DE MARZO DE 1994
Visto:
El Expediente Nº 46/92 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal por Nota Nº 1178 de fecha 22/12/92 sobre modificación de la Ordenanza Nº 174/86 sobre reglamentación del funcionamiento de locales de Juegos Electrónicos; y,
Considerando:
Que la actividad comercial referida a la instalación dentro del ámbito de nuestra ciudad, de los locales destinados al funcionamiento de juegos electrónicos, es considerada una actividad comercial lícita y permitida, tal cual reza en los considerandos la Ordenanza Nº 174/86.
Que se considera necesario flexibilizar las normas que establecen su funcionamiento.
Que el artículo 1 y el último párrafo del inciso "d" del artículo 2 de la citada Ordenanza, dificultan sobremanera la posibilidad de apertura de este tipo de locales por parte de los interesados en explotar este rubro.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Modificar la Ordenanza Nº 174/86 derogando el artículo 1 de la misma, y modificar el inciso "d" del artículo 2 que quedará redactado de la siguiente manera: "Deberán estar ubicados en zonas comerciales; distar no menos de 200 metros peatonales de la entrada de todo establecimiento destinado a la enseñanza primaria y secundaria".
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 11 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.