ORDENANZA Nº 561

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 18 DE JUNIO DE 1993
Visto:

El Expediente Nº 89/93 del Honorable Concejo Deliberante conteniendo la Nota Nº 489 del 31/05/93 del Departamento Ejecutivo Municipal remitiendo un Proyecto de Ordenanza estableciendo un régimen de presentación espontánea para las obligaciones vencidas el 30/04/93; y,


Considerando:

Que la situación económica que arrastra la región, ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones tributarias de un importante número de contribuyentes, por lo cual se hace necesario prever un instrumento que permita la regularización de la situación de los mismos.

Que es necesario establecer un sistema de presentación espontánea para facilitar la regularización de deudas de los tributos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Municipalidad de Goya.

Que la situación actual del contexto económico en cuanto a instalación proyectada por el Gobierno Nacional, para el corte plazo, es suficientemente baja como para posibilitar un plan de pago en cuotas fijas.

Que de esta manera, habría un mayor incentivo al acogimiento del presente régimen.

Que es necesario establecer un descuento para quienes cancelan sus obligaciones adeudadas en forma total.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Establecer un régimen de presentación espontánea para las obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 1.993, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Municipalidad de Goya, comprendiendo las deudas por impuestos no ingresados, anticipos, pagos a cuenta, multas, actualizaciones e intereses de los siguientes tributos:

a)      Impuesto Inmobiliario.

b)      Patente Automotor.

c)      Tasa de Retribución de Servicios.

d)     Habilitación y Rehabilitación de Comercio.

e)      Otros tributos cuya recaudación y percepción corresponda a la Municipalidad de Goya.

Art. 2 - El acogimiento al presente régimen podrá aceptarse aún cuando las deudas se hallen en proceso de determinación, apelación o sometida a juicio de ejecución fiscal.

Art. 3 - La deudas determinadas podrán cancelarse a opción del contribuyente de la siguiente manera:

a)      Por pago total al contado será beneficiado con un 30% de descuento.

b)      Por pago hasta en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas un 20% de descuento.

c)      Por pago en ocho cuotas (8) mensuales y consecutivas un diez (10%) de descuento.

d)     Por pago hasta en doce cuotas (12) sin descuento.

Art. 4 - Las cuotas de deudas determinadas, en ningún caso podrán ser inferiores a $30,00 (Pesos Treinta), la cuales serán constantes, fijas e inmóviles hasta la finalización del plan.

Art. 5 - La caducidad del plan de facilidades de pago se operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención por parte de la Municipalidad cuando se produzca una mora acumulada en el pago de alguna cuota que supere los sesenta días.

Art. 6 - En el caso de que el contribuyente que se acoja a la moratoria no cumpliera con ésta total o parcialmente, la Municipalidad ejercerá el derecho de perseguir el cobro de lo adeudado por vía ejecutiva del juicio de apremio. A tal efecto la solicitud del acogimiento del presente régimen que incluye la liquidación de deudas servirá de reconocimiento de ésta y de base para la pertinente ejecución.

Art. 7 - Los pagos de cuotas fuera del término que no impliquen la caducidad del plan de facilidades, devengarán un interés punitorio del 0,10% diario.

Art. 8 - Los jubilados que cumplan con los requisitos establecidos en el Código Tributario Municipal vigente y los empleados Municipales de planta permanente un beneficio adicional del 10% sobre los incisos a), b) y c) del artículo 3.

Art. 9 - Si se produjera la caducidad del plan de pagos, el contribuyente incurso en tal situación deberá ingresar la proporción de la deuda no cancelada en un número de cuotas no superior a las que le restaban cumplir al producirse la caducidad referida. El monto de tal proporción deberá recalcularse, no considerando el beneficio previsto por el artículo 3 y agregarse intereses punitorios del 0,10% diario sobre el saldo que se adeudare.

Art. 10 - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para fijar el vencimiento del plazo de acogimiento del presente régimen.

Art. 11 - El pago de la cuotas pactadas, salvo la primera, se efectuarán hasta el día 15 (quince) del mes al cual correspondan.

Art. 12 - La Municipalidad de Goya suspenderá la iniciación de juicios de apremios hasta la fecha de vencimiento del plazo establecido para el acogimiento de la presente Ordenanza.

Art. 13 - Los contribuyentes que habiéndose acogido al plan de facilidades de pago establecidos por la Ordenanza Nº 512/91, que no hubieren completado el pago de la cantidad de cuotas comprometidas al momento del acogimiento, podrán cancelar el importe adeudado en los términos del presente régimen de facilidades de pago. A tal efecto, se procederá al cálculo de la proporción del importe por el cual caducó el régimen de facilidades otorgado por la Ordenanza referida, al que se le adicionará el descuento practicado en virtud de lo establecido por la Ordenanza en cuestión.

Art. 14 - Los contribuyentes de tributos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Municipalidad de Goya, que acrediten estar al día al 31 de diciembre de 1.993, con sus obligaciones correspondientes a los años no prescriptos gozarán de un descuento del 15% del importe a abonar para el pago de aquellos que regularicen su situación a través del régimen establecido por le presente Ordenanza se beneficiarán, en el año 1.994 con un descuento del 5% en la medida en que el importe determinado con los descuentos mencionados no arroje una cifra Inferior al importe mínimo establecido. El beneficio en ambos casos solo será procedente en la medida en que los pagos se realicen en término.

Art. 15 - Los contribuyentes de Tasa de Habilitación y Rehabilitación de Comercio, Industria y Servicios, que regularicen su situación a través del régimen, serán eximidos de la multa establecida por el artículo 113 - Título II - Parte Especial y los artículos 9 y 10 Título II - Parte Tarifaria del Código Tributario Municipal.

Art. 16 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 16 días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.

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