ORDENANZA Nº 556

PROMULGADA POR EL D.E.M  DE FECHA 22 DE ABRIL DE 1993
Visto:

La necesidad de promover la creación de un Centro de Estudios Biológicos de la Fauna Ictica de nuestra zona, con vistas a un futuro de desarrollo reproductivo de las especies y la explotación racional de dicha fauna; y,


Considerando:

Que es un hecho notorio la progresiva disminución cualitativa y cuantitativa de las distintas especies de peces en los ríos de la zona, Paraná, Corrientes, Santa Lucía, riachos y arroyos, circunstancia preocupante que compromete la conservación de nuestra fauna íctica.

Que cada ambiente ecológico (zona o área geográfica) presenta un conjunto de elementos o factores propios y particulares que producen en efecto directo sobre los recursos ícticos, provocando cambios biológicos, por lo que se impone aplicar una metodología de estudio para aprovechar eficazmente dichos recursos naturales preservándoles de manera de obtener de ellos beneficios racionales a través del tiempo sin legar a deteriorarlos.

Que en tal sentido lo objetivos científicos generales que inicialmente pueden señalarse, son: 1) Determinación de las características geográficas del área, ambientales, hidrológicas y geológicas, es decir los ambientes en que los peces se desenvuelven (factores exógenos); 2) Establecer las distintas actividades económicas de la región y el tipo de actividad pesquera, artes de pesca y tipos de pescadores; 3) Evaluación cuali-cuantitativa del recurso íctico en el área; 4) Relacionar incidencia de los factores exógenos sobre el comportamiento del recurso íctico del área (objetivo Nº 3); 5) A mayor plazo, promover la reproducción de las especies y la explotación económica racional de la pesca en ambientes artificiales y/o naturales.

Que la Comisión de Ecología, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Honorable Concejo Deliberante ha realizado entrevistas con profesionales técnicos en la materia del Departamento de Pesca de la Dirección de Fauna y Flora de la Provincia de Corrientes, habiéndose logrado el apoyo de este organismo para colaborar en la implementación de un programa de trabajo en conjunto, con la implementación de un programa de trabajo en conjunto, con la finalidad de instalar en Goya una Estación de Monitoreo científico de nuestra fauna íctica zonal.

Que para la puesta en funcionamiento de dicha Estación y el cumplimiento de esos objetivos de corto y mediano plazo, se requieren recursos materiales y humanos, locales, infraestructura, personal técnico y paratécnico, embarcaciones, combustibles y lubricantes, elementos de captura, materiales de gabinete, drogas, reactivos, etc., estimándose que para evaluar todos los factores del emprendimiento es conveniente la constitución de una Junta Promotora conformada por representantes de distintas entidades e instituciones del medio que pueden aportar ideas y elementos para tornar viable la iniciativa.

Que existe el antecedente de creación de un programa de trabajo similar en Esquina, Provincia de Corrientes, mediante Convenio del 6 de marzo de 1.993 suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia, la Municipalidad de Esquina y entidades de dicha localidad.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - A los fines expuestos en los considerandos de la presente, créase la Junta Promotora de la Estación de Monitoreo Biológico de la Fauna Íctica de Goya, que se integrará con un representante titular y un suplente de las siguientes entidades locales que estas designarán:

Comisión Municipal Permanente de Pesca

Prefectura Naval Argentina, Subprefectura Goya

Instituto Provincial del Tabaco

Asociación de Comercio e Industria

Cámara Empresarial

Sociedad Rural

Cámara del Tabaco

Departamento Ejecutivo Municipal

Honorable Concejo Deliberante

Art. 2 - El Departamento Ejecutivo Municipal a través de su representante en la Junta Promotora, coordinará la labor de ésta con el fin de concretar dentro de los 60 días corridos de promulgada la presente, las siguientes finalidades:

a)      Plan de recursos y fuentes de financiación para la instalación y el funcionamiento de la referida Estación, según necesidades y requerimientos que indiquen los técnicos de la Dirección de Fauna y Flora de la Provincia.

b)      Proyecto de un programa de trabajo en conjunto con dicha Dirección, para fijar objetivos inmediatos y mediatos, financiamiento metodología y resultados esperados; que se volcarán en un Convenio a proponer para concretar la aludida Estación, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Corrientes y la Municipalidad de Goya, al que podrán adherir las entidades e instituciones locales interesadas.

Art. 3 - El Departamento Ejecutivo Municipal efectuará las comunicaciones pertinentes con las reparticiones, entidades e instituciones mencionadas en la presente; y proveerá la difusión de la misma en la Comunidad del Departamento de Goya.

Art. 4 - Desígnase como representante titular y suplente del Honorable Concejo Deliberante ante la Junta Promotora del artículo 1 de esta Ordenanza, al Presidente y Secretaria respectivamente de la Comisión de Ecología, Recursos Naturales y Medio Ambiente; quienes en las debidas oportunidades informarán al Cuerpo evoluciones y resultados.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 21 días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres.

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