PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 1992
Visto:
El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,
Considerando:
El Título XII de la Parte Tarifaria del Código Tributario Municipal.
Que es necesario adecuar su contenido a la evolución experimentada en los valores de motonetas, motocicletas y similares que actualmente circulan por nuestras calles.
Que el Código de Faltas Municipal establece multas con que se sancionarían las infracciones previstas en el artículo 52 Parte Tarifaria del Código Tributario, por lo que corresponde derogar dicho artículo.
Que en casos de bicicletas y triciclos, atendiendo a que constituyen el medio de movilidad de los sectores de menores recursos, es conveniente establecer un único gravámen por la provisión de la chapa identificatoria.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Modificar el artículo 50 Parte Tarifaria del Código Tributario el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 50 - Se establecen las siguientes tasas para el pago del impuesto sobre motonetas, motocicletas y similares, sin perjuicio de los recargos cuando el pago se efectúe fuera de término:
Hasta: 1992 1991 1990 1989 1988 1987 1986 1985 y anteriores
100 cc 21,00 17,00 14,00 11,00 8,50 7,00 7,00 6,00
150 cc 50,00 40,00 30,50 20,00 13,50 10,00 8,00 7,00
350 cc 69,00 55,00 44,00 27,00 16,00 13,00 12,00 10,00
500 cc 93,00 74,00 59,50 40,00 27,00 20,00 16,00 13,00
Hasta: 1992 1991 1990 1989 1988 1987 1986 1985 y anteriores
750 cc 137,00 110,00 92,50 53,00 31,50 27,00 24,00 18,00
Mas de: 1992 1991 1990 1989 1988 1987 1986 1985 y anteriores
750cc 206,00 165,00 139,00 79,00 47,00 40,00 36,00 27,00"
Art. 2 - Modificar el artículo 51 de la Parte Tarifaria, el que quedará recatado de la siguiente manera: "Art. 51 - Se fija como pago único y definitivo para los propietarios de bicicletas y triciclos:
Provisión de Chapa Identificatoria: $ 3,50"
Art. 3 - Derogar el artículo 52 de la Parte Tarifaria.
Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 23 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos.