ORDENANZA Nº 529

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 13 DE JULIO DE 1992
Visto:

La Nota presentada por la Señora Carlota H. Cenóz de López Lecube y Otros, con fecha 27/08/91; y,


Considerando:

Que los inmuebles sitos en los ejidos Sudoeste, 1ra. Sección del Departamento de Goya, las que según títulos y Mensura Nº 2675, Letra "N" aprobada por Catastro al 16 de octubre de 1.981, se individualizan como: A) Lote 1 constante de 9 Ha 90 a y 60 ca; y B) Lote 3 constante de 4 Ha 61 a y 34 ca; cuyo Dominio consta inscripto en la Matrícula Nº 5755 y 5756 del Departamento de Goya el 30/10/81. Adremas I1-4665-2 y I1-5580-2 respectivamente, según informe de la Subsecretaría de Hacienda de fecha 24/04/92, fueron dados de alta en los Registros de contribuyentes para el pago de tasas de Retribución de Servicios en fecha 23/08/91.

Que si bien en el mismo, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos indica que deberían cobrarse las tasas desde 1.986 a la fecha, ello no tiene justificación ni fundamento legal alguno, por cuanto el hecho imponible nace a partir del alta o registración y liquidación, lo cual no ha ocurrido.

Que los peticionantes aceptan abonar lo que corresponda en concepto de Retribución de Servicios Municipales, con retroactividad al 1 de enero de 1.991 y de allí en adelante, solicitan la eximición del pago de los años 1.986 al 1.990 inclusive.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Condonar las deudas por tasas de Retribución de Servicios desde los años 1.986 a 1.990 inclusive de los inmuebles sitos en los ejidos Sudoeste, 1ra. Sección del Departamento de Goya, las que según títulos y Mensura Nº 2675, Letra "N" aprobada por Catastro al 16/10/81, se individualizan como: a) Lote 1 constante de 9 Ha 90 a y 60 ca; y b) Lote 3 constante de 4 Ha 61 a y 34 ca; cuyo Dominio consta inscripto en la Matrícula Nº 5755 y 5756 del Departamento de Goya el 30/10/81. Adremas I1-4665-2 y I1-5580-2 respectivamente, registrados en la Municipalidad bajo Nº de Orden 13.736.

Art. 2 - Disponer se efectúen las liquidaciones correspondientes a tasas de Retribución de Servicios de los inmuebles indicados en el artículo anterior a partir del año 1.991 inclusive, en adelante.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 8 días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)