ORDENANZA Nº 516

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 12 DE MARZO DE 1992
Visto:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

Que constituye un deber ineludible de la Municipalidad, bregar por una mejor calidad de vida de todos sus habitantes, lo que supone algo más que un mayor nivel de vida. Calidad de vida significa: salud, educación, viviendas dignas, defensa el medio ambiente, infraestructuras de servicios para toda la población, eliminación de la contaminación de las aguas, etc.

Que en ese contexto, es indispensable jerarquizar la misión específica del control de la higiene y salubridad a cargo de la Municipalidad, especialmente de locales comerciales o que presten servicios al público, el control de enfermedades provocadas por animales o el medio ambiente, desinfecciones y fumigaciones, análisis químicos y bacteriológicos, etc.

Que en la actualidad dichas funciones se desarrollan dentro del ámbito de la Secretaría de Bienestar Social, en la Oficina de Bromatología, careciendo de jerarquía funcional y con un déficit importante de recursos humanos y materiales.

Que las actuales circunstancias de grave riesgo que para nuestra población tiene la introducción de la epidemia del cólera en nuestro país, que hacen indispensables adecuar las estructuras de control y acción en la búsqueda de preservar la salud e higiene de la población.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Crear dentro del ámbito de la Secretaría de Bienestar Social la "Dirección de Bromatología, Higiene y Medio Ambiente", la que tendrá como base operativa el personal y bienes de la salud actual Oficina de Bromatología e Higiene.

Art. 2 - Las Misiones y funciones de la Dirección de Bromatología, Higiene y Medio Ambiente serán las que se describen en el Anexo "A" que forma parte de la presente Ordenanza.

Art. 3 - La Dirección creada deberá estar a cargo de personal idóneo en la materia, por todo ello los cargos serán otorgados por el Concurso de Títulos y Antecedentes, siempre y cuando el Departamento Ejecutivo Municipal no tenga ya en planta permanente el personal idóneo. De producirse alguna oportunidad vacantes en dicha Dirección, los cargos siempre serán cubiertos por Llamado a Concurso de Títulos y Antecedentes.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 10 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos.

 

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