ORDENANZA Nº 476

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 24 DE MAYO DE 1991
Visto:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

Los informes de la Secretaría de Bienestar Social, referidos a la situación particular de los ciudadanos Antonio Félix Moreira, L.E. Nº 5.730.066, y Rosario Cardozo, quien no posee datos personales y desconoce su identidad y vínculos familiares.

Que dichos informes fueron realizados por la Asistente Social de la Subsecretaría de Acción Social de la Municipalidad de Goya.

Que son realmente duchos informes demostrativos en extremo del grado de indigencia y absoluta pobreza de ambos ciudadanos.

Que los mismos fueron en su momento alojados transitoriamente en el Hospital Zonal "Doctor Camilo Muniagurria", quienes comunicaron al Departamento Ejecutivo Municipal en su oportunidad, que no podían hacerse cargo del mantenimiento y atención de los mismos.

Que la Municipalidad de Goya, si bien es cierto, no debería sentar precedentes de este tipo, no puede desconocer en estos casos particulares, cuya gravedad extrema, significaría devolver a la calle a dos individuos sin recursos algunos para su supervivencia, debiendo solucionarse el problema social grave que se plantea.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal hasta el 31 de diciembre del corriente año, un subsidio a los señores Félix Anotnio Moreira, L.E. Nº 5.730.066 y Rosario Cardozo.

Art. 2 - Dicho subsidio será empleado exclusivamente al pago de la internación de los mismos en un Instituto Geriátrico Privado, perteneciente a la Señora Melba B. de Alegre, D.N.I. Nº 5.992.992, ubicado en calle Tucumán Nº 1.141, cuyo importe se pacta a partir del mes de abril inclusive en A 1.500.000 por persona por mes, ajustables mensualmente, para brindarle alojamiento y comida a ambas personas.

Art. 3 - La Secretaría de Hacienda y Economía se hará cargo de los pagos pertinentes, los que se imputarán a la partida correspondiente.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 21 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno.

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