PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 1990
Visto:
Los términos de la Ordenanza Nº 455; y,
Considerando:
Que en base a la misma el Departamento Ejecutivo Municipal, erróneamente incluye a los profesionales, éstos no están expresamente contemplados en ella como sujetos obligados al pago de dicho derecho, dado que las Ordenanzas de carácter tributario no pueden aplicarse por extensión o analogía.
Que en consecuencia no corresponde aplicar la Ordenanza Nº 455 a los señores profesionales del medio.
Por ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - No considerar como sujetos obligados al pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Nº 455, a los señores profesionales del medio.
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 4 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.