PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 1990
Visto:
El Pliego Especial de Condiciones para el llamado a Licitación del Matadero Municipal que forma parte de la Ordenanza Nº 391/89; y,
Considerando:
Que el mencionado pliego especial de Condiciones establece en su artículo 4 que "El Concesionario se encuentra obligado a prestar el servicio de matanza para terceros desde el momento de la adjudicación definitiva".
Que es necesaria para el normal abastecimiento de carne a los distintos sectores, que la matanza para terceros no se interrumpa en ningún momento.
Que en consecuencia es necesario rectificar el artículo 4 para que se obligue al concesionario a prestar ese servicio a terceros desde el momento mismo de la adjudicación.
Que por lo tanto se hace necesario, modificar el artículo en cuestión suprimiendo la palabra "Definitiva".
Que al ser el Pliego Especial de Condiciones, parte integrante de la Ordenanza Nº 391/89 (artículo 3), corresponde el dictado de la presente.
Por ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Suprímase del Pliego de Condiciones Especiales (integrante de la Ordenanza Nº 391/89, artículo 3 la palabra ..."Definitiva"... mencionada en el artículo 4 in fine.
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 14 días del mes de agosto de mil novecientos noventa.