ORDENANZA Nº 388

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1989
Visto:

El Expediente Nº 149/D/89 por el cual la Dirección de Minoridad y Familia de la Provincia solicita la donación de un terreno para la construcción del edificio del Centro de Promoción al Menor Nº 25 "Arco Iris" en la Manzana Nº 57 Lote "B"; y,


Considerando:

Que en dicha manzana existe un sector disponible sujeto a mensura - de la cual se hará cargo la institución peticionante - de aproximadamente 106 mts por 60 mts, es decir una superficie de 6.360 mts2, que puede destinarse a la construcción del local del referido centro, el que actualmente funciona en un edificio prestado por una comisión vecinal.
Que dicho centro atiende en la actualidad a alrededor de 80 menores en ambos turnos de escasos recursos económicos, dándoles alimentación, apoyo escolar, capacitación laboral, recreación, etc., pudiendo en el futuro ampliarse los servicios mediante un local adecuado.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Donar a la Provincia de Corrientes, con destino a la construcción del edificio para el Centro de Promoción al Menor Nº 25 "Arco Iris" de la Ciudad de Goya, dependiente de la Dirección de Minoridad y Familia, el sector de la Manzana Nº 57 de esta ciudad propiedad municipal, ubicada en el ángulo sudeste de dicha manzana, constante de aproximadamente 106 mts sobre Avenida Nustad por 60 mts, sobre calle San Luís con igual contrafrente y contrafondo (alrededor de 6.360 mts2), o lo que en mas o en menos resulte de la mensura a practicarse sobre la base de tales dimensiones.

Art. 2 - La donación dispuesta en el artículo 1 es con cargo de que la donataria construya allí el referido edificio dentro del plazo de 5 años a contar desde el 1 de Enero de 1.990; y en caso de incumplimiento del cargo, quedará sin efecto la misma.

Art. 3 - La mensura respectiva y todos los gastos emergentes de la donación dispuesta, correrán por cuenta exclusiva de la donataria.

Art. 4 - El Departamento Ejecutivo Municipal podrá entregar la posesión del referido sector a la donataria y suscribirá con esta el o los instrumentos pertinentes para formalizar la donación una vez cumplidos los recaudos mencionados en el artículo 3 de la presente.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 28 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

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