ORDENANZA Nº 296

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 26 DE MAYO DE 1988
Visto:

Los requisitos fijados por la Ordenanza Nº 13 y sus modificatorias, y;


Considerando:

Que en el artículo 1 inc. b) se establece la obligatoriedad de ser mayor .de 18 años para condu­cir motocicletas de 100 c.c. de cilindradas.
Que teniendo en cuenta que la Industria Nacional solo produce motocicletas de 50 c.c. y 125 c.c. de cilindradas, los mayores de 14 años y menores de 18 años es verían obligados a utilizar vehículos de procedencia extranjeras, lo que como es de público conocimiento resultan mas costosas que los Nacionales.
Que este hecho debe ser atendido, máxime teniendo en cuenta que éste medio de movilidad se ha generalizado, siendo utilizado -principalmente- por aquellos jóvenes que concurren desde Barrios alejados a los Establecimientos Educacionales de la ciudad o a sus lugares de trabajo.
Que por tal motivo se hace necesario, modificar el inc. b) del artículo mencionado, permitiendo a los mayores de 16 años a conducir motocicletas de hasta 125 c.c. y a los mayores de 18 años las de mas de 125 c.c. de cilindradas.

Por ello:::


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 -  Modificar el inc. b) del artículo 1 de la Ordenanza Nº 13 y sus modificatorias 27 y 144 de la siguiente maneras: "b)" ser mayor de 16 años para conducir motocicletas de hasta 125 c.c. y mayor de 18 años para conducir motocicletas de más de 125 c.c. de cilindradas.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 24 días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

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