ORDENANZA Nº 224

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 13 DE MARZO DE 1987 
Visto:

Que se hace necesario fijar normas para un adecuado ordenamiento en el estacionamiento de motocicletas, motonetas y similares especialmente en el micro centro de la ciudad, y;


Considerando:

Que para ello es conveniente señalizar en el pavimento las zonas exclusivamente reserva­das a ese efecto, de manera tal que resulten de fácil ubicación por parte de los usuarios.
Que a fin de disponer de un sistema ágil y eficaz es conveniente facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras Publicas y la Oficina de Inspección General se fijen los lugares a señalizar para el. Estacionamiento de motocicletas y/o similares.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:

Art. 1 - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras Públicas y la Oficina de Inspección General, fije los lugares para el estacionamiento de motocicletas, motonetas y similares en la zona céntrica de la ciudad y señalizando adecuadamente éstos de manera tal que su ubicación resulte fácil a los usuarios.

Art. 2 - La señalización se ira efectuando conforme a las necesidades que se vayan produciendo con el crecimiento del parque automotor.

Art. 3 - En los lugares señalizados el estacionamiento deberá obligatoriamente efectuarse en ángulo de 45º (grados).

Art. 4 - A partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza será obligatorio el estacionamiento de motocicletas y similares en los lugares reservados al efecto y donde no lo hubiere sobre el lado autorizado a estacionar automotores. Queda prohibido el estacionamiento sobre veredas.

Art. 5 - El estacionamiento de otro tipo de vehículos en los lugares reservados para motocicletas y/o similares y el incumplimiento a lo establecido en el artículo anterior dará lugar a la aplica­ción al infractor de una multa cuyo valor será el equivalente a 40 litros de nafta común du­plicándose cada reincidencia.

Art. 6 - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 7 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 10 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete.

 

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