ORDENANZA Nº 222

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 1986
Visto:

Que en forma reiterada se efectúan dentro de la zona urbana de la Ciudad de Goya, incineraciones de materiales diversos, y;


Considerando:

Que la imprevisión o descontrol de las incineraciones, la diversidad de materiales y características de los elementos que entran en combustión, ponen en peligro no solo la vida y los bienes de los vecinos del lugar, de quienes realizan las tareas, sino también de aquellos que concurren a sofocar el fuego cuando este se extiende sin control, especialmente en época de sequía.
Que además, debe agregarse a ello el desprendimiento de olores nauseabundos, humos, cenizas, etc., que ocasionan mayores inconvenientes a lo señalado precedentemente.
Que es una obligación de las empresas privadas o públicas, adoptar las medidas adecuadas tendientes a evitar, que las incineraciones sean el medio de eliminación de residuos proveniente de su actividad.

Por ello.


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Prohíbese todo tipo de incineraciones dentro del ejido urbano de la Ciudad de Goya.

Art. 2 - La infracción a la prohibición establecida en el artículo anterior, será sancionada con una multa equivalente entre 10 y 100 litros, de nafta común, la que se duplicará acumulativamente en caso de reincidencia.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 25 días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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