ORDENANZA Nº 212

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 1986
Visto:

Que el actual estado de la Legislación aplicable en materia de infracciones a la Ley Nacional Nº 23.052, "Régimen De Calificación De Películas Cinematográficas", resulta ser el Instituto Nacional de Cinematografía la autoridad de aplicación de las sanciones correspondientes, salvo, que las provincias dicten expresas normas de adhesión.

Que la Provincia de Corrientes se encuentra adherida al mencionado régimen por Ley Nº 3.874, la que no obstante, no soluciona el problema, al establecer que las infracciones a la Ley Nº 23.052 serán de competencia de la Justicia Correccional.

Que el dicho estamento jurisdiccional no resulta competente para entender en la materia, dado lo establecido en el artículo 25 y concordantes del Código de Procesos Penales en vigor que establece que el "Juez correccional, juzgará en única instancia los delitos de acción pública que la Ley reprima con pena no mayor de tres años de presión multa e inhabilitación..." y;


Considerando:

Que atento lo dispuesto por el mencionado articulado, se produce un vacío legislativo, al no resultar competentes ni la Justicia Correccional, ni los órganos pertinentes de las Municipalidades, en el estado actual de la cuestión, por lo que se hace necesario, a la luz de lo referenciado, sancionar una norma de adhesión a la Ley Nacional Nº 23.052, consagrando en la misma competencia municipal para actuar en la materia y aplicar las sanciones que fueren menester, todo dentro del marco de atribuciones que la Ley 2498 y sus modificatorias confieren a las Comunas.
Por ello.


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Adhiérese la Municipalidad de Goya al Régimen de Calificación de Películas Cinematográficas, establecido por Ley Nacional Nº 23.052 y su Decreto Reglamentario Nº 828/84.

Art. 2 - En su consecuencia, las infracciones que se cometan a la mencionada norma, serán materia de juzgamiento de los organismos municipales pertinentes, a tener de lo establecido por el artículo 1 y concordantes del Reglamento de Código de Procedimientos de Faltas.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 28 días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

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