ORDENANZA Nº 178

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 09 DE MAYO DE 1986
Visto:

La Ordenanza Nº 169, promulgada por Resolución Nº 346 de fecha 7 de marzo de 1.986, que establece un plan de regulación fiscal; y,


Considerando:

Que para lograr los fines perseguidos con este tipo de disposiciones, es necesario tener en consideración determinados factores condicionantes que, por circunstancias especiales o extraordinarias, puedan distorsionar el objetivo final.

Que en días recientes se produjeron importantes precipitaciones pluviales afectando a toda la zona del Departamento de Goya, ocasionando múltiples inconvenientes y gastos extraordinarios en la población afectada.

Que como se expresa en los considerandos de la Ordenanza en cuestión, estamos próximos a la fecha de mayor actividad económica por la comercialización de productos de mayor importancia de la zona, pero como consecuencia de lo mencionado en el párrafo anterior y por diversas razones de índole comercial y financiera, dicha comercialización viene atrasada haciéndose imperceptibles sus efectos.

Que tampoco podemos soslayar inconvenientes de orden administrativo y técnico que la Municipalidad debe soportar en condiciones de emergencia, así fue declarada la zona, y por la afluencia de contribuyentes que se encuentran predispuestos a regularizar su situación fiscal para con la Comuna, lo que ocasiona demoras y trámites innecesarios para alcanzar un adecuado cumplimiento que se refleje en un efectivo rendimiento fiscal que se compadezca con las actuales condiciones económicas.
Por ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:

Art. 1 - Prorrógase hasta el 30 de mayo de 1.986 el plazo para acogerse a las disposiciones de la Ordenanza Nº 169/86, quedando todos los plazos de ésta ampliados automáticamente en 30 días contados a partir del 1 de mayo de 1.986.

Art. 2 - Los contribuyentes que hayan abonado la primera cuota a la fecha de promulgación de la presente podrán abonar la segunda cuota hasta el 10 de julio de 1.986.

Art. 3 - Atento a algunas dudas suscitadas en la aplicación de la Ordenanza Nº 169/86, aclárase que en el régimen de regularización de deudas que la misma establece quedan comprendidos los contribuyentes con juicio de apremio, con sentencia firme, como así también los suspendidos en virtud de la Ordenanza Nº 169, en estos casos facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con los letrados intervinientes, apoderados de la Municipalidad que tengan honorarios devengados y gastos en los juicios de apremio, a incluir dichos créditos en el plan de regularización, de manera tal que se perciban en identicas formas que el crédito Municipal.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 6 días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis.

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