ORDENANZA Nº 149

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 1985
Visto:

El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Expediente N°! 1.893, Letra "C"/85 del Centro de Profesores de educación Física de la Ciudad de Goya, (Corrientes); lo preceptuado por el artículo 51, inciso 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.498 y lo dispuesto en el capítulo Tercero, artículo 18 del Decreto N° 4.616/70; y,

 

Considerando:

Que es de singular trascendencia por todo lo que significa en pro de lo cultural y deportivo, el emplazamiento y puesto en marcha de un Centro con Gimnasio cubierto para la práctica y desarrollo de las actividades físicas, máxime cuando por sus características específicas lo convierten en uno de los contados centros de avanzada en la materia en todo el ámbito provincial.

Que proyectos e ideas ambiciosos como el de referencia, merecen no solo el apoyo de los poderes públicos, sino el de todas las fuerzas vivas de la ciudad, ya que con ello se contribuirá sin lugar a dudas al pleno desarrollo y capacitación sicofísica de los numerosos alumnos que de los más diversos niveles de enseñanza concurren al centro, especialmente durante el ciclo lectivo.

Que el Centro de Profesores de Educación Física con personería acordada por Decreto N° 2.406 del Superior Gobierno de la Provincia en fecha 10 de julio de 1.964, solicita la donación del Lote N° 1 ubicado en la Manzana N° 160, según plano duplicado de mensura y división realizado por la Agrimensora María Cristina Vilavedra, y aprobado por la Dirección General de Catastro en fecha 8 de octubre de 1.984, bajo N° 3187-N.

Que el inmueble solicitado se halla inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya en el Registro de la Propiedad Inmueble en el Diario bajo N° 2515, en el Folio Real el Lote N° 1 bajo N° 9.165 en fecha 25 de marzo de 1.985 y en la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo Adrema: I1-19.050-1.

Por ello, hallándose cumplidos los recaudos previstos en el Decreto N° 4.616/70.

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA:

 

 

 

Art. 1 - Donar al Centro de Profesores de Educación Física de la Ciudad de Goya, el Lote N° 1 de la Manzana N° 160, el que según Plano Duplicado de Mensura y División N° 3.187 "N", aprobado por la Dirección General de Catastro en fecha 08/10/84, mide 118,20 mts., en su lado Oeste; 125,96 mts. en su lado Este; 119,75 mts., en su lado Sur y en su lado Norte; una línea quebrada que partiendo de su ángulo noreste con rumbo Oeste mide 102,21 mts.; desde este punto hacia el Sur 7 mts., y desde este punto hacia el Oeste cerrando el polígono 18 mts., dentro de los siguientes linderos: Norte: Lote N° 2 y calle Reconquista; Sur: calle Jhon F. Kennedy ; Este: calle Brasil y Oeste: Avenida José Jacinto Rolón, encerrado en una superficie total de 14.939 m2. Inscripciones: En el Lote N° 1 en el Registro de propiedad Inmueble, bajo Diario N° 2515, en el Folio Real del Departamento de Goya, bajo N° 9165 y en la Dirección General de Catastro bajo Adrema: I1-19.050-1.

 

 

Art. 2 - El Centro de Profesores de Educación Física de la Ciudad de Goya (Corrientes), correrá con los gastos de escrituración e inscripción definitiva del título traslativo de dominio, y de todos los impuestos y/o tasas nacionales, provinciales o municipales creados o a crearse.

 

Art. 3 - La presente Donación se hace con cargo de que el donatario construya las obras proyectadas (gimnasio cubierto, instalaciones sanitarias, etc.) en un plazo de tres (3) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, como asimismo cumpla con las disposiciones legales vigentes sobre muros, cercos y veredas.

Art. 4 - La inobservancia a lo establecido en el artículo anterior producirá ipso jure la revocación de la donación y el consiguiente reintegro y recuperación por parte de la Municipalidad de Goya del inmueble con todo lo en él construido, plantado, clavado y adherido al suelo.

Art. 5 - En la escritura traslativa de dominio se dejará constancia expresa que la municipalidad no queda obligada ni responde por evicción.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 17 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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