ORDENANZA Nº 141

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 1985
Visto:

La solicitud de compra efectuada por la Señora Ramona Delgado, referente al Lote N° 38 de la Manzana N° 115, Expediente N° 541 Letra "A"; y,

 

 

 

Considerando:

 

 

Que en fecha 20/12/84, mediante solicitud N° 528 la Señora Ramona Delgado solicita en compra el referenciado inmueble, acogiéndose a los beneficios de la Ley Provincial N° 3.926.

 

Que la nombrada, con anterioridad había efectuado igual requerimiento, el que fuera tramitado bajo Expediente Letra "A" N° 514/79.

Que por Resolución N° 150/84de este Honorable Concejo Deliberante, se declaró la nulidad del boleto de compraventa de fecha 02/02/82, como así también la Resolución N° 2.299 del 24/08/82 por la que se dispuso la venta directa del citado inmueble.

Que el trámite cumplido en el presente Expediente se adecua a las prescripciones de la Ley N° 3.926/84.

Que en lo referente al precio de venta, previsto por el artículo 3 de la Ley ante citada, la solicitante, compradora de buena fe, obló íntegramente el precio pactado en el boleto de referencia y cuya nulidad fue decretada, por lo que, atento a la finalidad social en que se sustenta la venta de tierras municipales, es justo y equitativo tener por abonado el precio de venta.

Por todo ello, y en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley N° 3.926/84 y 2.498,

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA:

 

 

 

Art. 1 - Adjudicar a la Señora Ramona Delgado, L. C. N° 4.869.997, el lote N° 38 de la Manzana N° 115 del Plano Municipal de Goya, constante de 10 mts. de frente por 29,50 mts. de fondo, por iguales contrafrente y contrafondo, abarcando una superficie total de 294,98 m2 dentro de los siguientes linderos: Norte: Lotes N° 21, 22 y 23 de propiedad municipal; Sur: Lote N° 37 también de propiedad municipal; Este: destinado a pasaje sin nombre y Oeste: Lote N° 27 de propiedad municipal. Registrado como parte de un inmueble de mayor extensión de propiedad municipal en el Tomo 46, Folio 18.778 año 1.982. En el Registro de la Propiedad Inmueble en el Diario bajo N° 4.351 Folio Real Matrícula N° 6182 de Fecha 06/05/82, Duplicado de Mensura N° 2632 "N" Adrema: L1-11299-1.

 

 

Art. 2 - Tener por abonado la totalidad del precio de venta.

 

Art. 3 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la pertinente escritura traslativa de dominio.

Art. 4 - En todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones previstas en la Ley N° 3.926.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 27 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

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