ORDENANZA Nº 140

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA  29 DE AGOSTO DE 1985
Visto:

La solicitud de compra N° 891 de fecha 10/05/85 presentada por el Señor Santos Manuel Ríos y Luisa Esther Cardozo referente al Lote N° 33 de la Manzana N° 115, Expediente N° 492 Letra "A"; y,

 

 

 

Considerando:

 

 

Que los solicitantes, efectúan su petición acogiéndose a los beneficios de la Ley N° 3.926/84.

 

Que los nombrados, con anterioridad efectuaron igual petición, la que se tramitó mediante Expediente N° 1.455/79 Letra "A", en donde este Honorable Concejo Deliberante dicto la Resolución N° 147 de fecha 31/10/84 por la cual se declaró la nulidad del boleto de compraventa de fecha 24/08/82 por la cual se dispuso la venta directa del inmueble objeto de la petición a los solicitantes.

Que el trámite cumplido en el presente expediente, se adecua a las prescripciones de la Ley N° 3.926/84.

Que según constancias obrantes en las presentes actuaciones, los nombrados abonaron la totalidad del precio oportunamente fijado y convenido con la Municipalidad de Goya en el boleto de compraventa ya referenciado, luego declarado nulo.

Que con relación al precio de venta, considerando que los peticionantes fueron compradores de buena fe y que ya abonaron la totalidad del precio, es justo y equitativo tener por abonado el mismo.

Por todo ello, y en virtud de la disposiciones contenidas en la Ley N° 3.926/84 y 2.498.

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA:

 

 

 

Art. 1 - Adjudicar al Señor Santos Manuel Ríos, M. I. N° 13.082.350 y Luisa Esther Cardozo, M. I. N° 13.082.515, el Lote N° 33 de la Manzana N° 115 del Plano Municipalidad de Goya, constante de 10 mts. de frente por 31 mts. de fondo, por iguales contrafrentes y contrafondo, abarcando una superficie total de 309,9790 m2, dentro de los siguientes linderos: Norte: Lotes N° 29 y 36 de Propiedad Municipal; Sur: calle Berón de Astrada hoy Gregoria Olivera; Este: Lote N° 34 de Propiedad Municipal y Oeste: Lote N° 32 de Propiedad Municipal. Registrado como parte de un inmueble de mayor extensión de Propiedad Municipal en el Tomo 46, Folio 18.778 año 1.982. En el Registro de la Propiedad Inmueble en el Diario bajo N° 4.351 Folio Real Matrícula N° 6.182 de fecha 06/05/82, Duplicado de Mensura N° 2.805-N Adrema: I1-11299-1.

 

 

Art. 2 - Tener por abonado la totalidad del precio de venta.

 

Art. 3 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la pertinente escritura traslativa de dominio.

Art. 4 - En todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones previas en la Ley N° 3.926.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 27 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

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