ORDENANZA Nº 133

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 1985
Visto:

El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre resolución por mutuo acuerdo del Contrato de Concesión con la firma C.O.N.T.E.M.A.N. S.A.; y,

 

 

Considerando:

 

 

La nota remitida por la Empresa, de fecha 15 de julio de 1.985, determinando los nuevos costos por la prestación de los servicios a su cargo, detallando la diferencia negativa para la Empresa.

 

Que por Carta Documento de fecha 30 de julio de 1.985, determinando los nuevos costos por la prestación de los servicios a su cargo, detallando la diferencia negativa para la Empresa.

Que por Carta Documento de fecha 30 de junio de 1.985, notifican a la Municipalidad en forma fehaciente, que a raíz de acontecimiento extraordinarios e imprevisibles y ajenos a la Empresa, la contraprestación a su cargo se ha tornado sumamente onerosa, por lo que proponen mejorar los efectos del Contrato o en caso contrario rescindirían unilateralmente el Contrato.

Que conforme lo determina el Departamento Ejecutivo Municipal, los nuevos costos calculados por la Empresa, exceden totalmente de las posibilidades presupuestarias de la Comuna.

Que atento a los cálculos efectuados por la Empresa, éstos aparecen como ajustados a la realidad, siendo la pérdida empresaria una cuestión que llevaría de todas formas a la paralización del servicio, o en su caso, a un pleito innecesario, por lo que aparece como más razonable, desde el punto de vista del interés general, rescindir el Contrato por acuerdo mutuo entre las partes.

Por todo ello,

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA:

 

 

 

Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a rescindir con la Empresa C.O.N.T.E.M.A.N. S.A., el Convenio de Locación de Servicios, de fecha 26 de agosto de 1.982 , con su modificatoria de fecha 18 de octubre de 1.984, debiendo fijar el Departamento Ejecutivo Municipal las condiciones especiales y el procedimiento de rescisión.

 

 

Art. 2 - La Municipalidad de Goya no asumirá obligación alguna en el Convenio de rescisión, debiendo efectuarse ésta en consecuencia, sin contraprestación ni indemnización alguna.

 

Art. 3 - La rescisión se efectivizará a partir del 1º de septiembre de 1.985.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 20 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

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