ORDENANZA N° 126

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 1985
Visto:

Que por Ordenanza Nº 91 y 104 respectivamente del corriente, año se dispuso el llamada a concurso público de Ofertas con base para adjudicación en locación de locales del Mercado Modelo Municipal y Estación Terminal, y;

 

 

 

Considerando:

 

 

Que no obstante hallarse cumplimentados los trámites administrativos de ley, el Departamento Ejecutivo Municipal por Resoluciones Nº 385 y 1.108 del corriente año resuelve declara desiertos por falta de oferentes los siguientes locales: Puestos Laterales Internos: Nº 1 al 15 y 19 al 21 inclusive; puestos centrales internos: Nº 1 al 8 y 10 al 16 inclusive; todos ellos del Mercado Modelo, como asimismo el Local Nº 7 de la Estación Terminal de Omnibus.

 

Que por Resoluciones Nº 1.293 y 800 son aceptadas la renuncia y el desistimiento formuladas por quienes resultaron adjudicatarios del Local Nº 4 (Quiosco) de la Estación Terminal y del Puesto Externo Nº 1 del mercado Modelo.

Que fundándose en causales que afectan los intereses municipales, teniendo en cuenta la naturaleza y calidad del servicio a prestarse como la existencia de vicios de fondo y forma en la oferta, en los artículos 2 y 3 de la Resolución Nº 1.108 , se determina el rechazo de las ofertas presentadas respecto a los locales de la Estación Terminal destinados a Bar Confitería, Micro Bar y  Quiosco Nº 4.

Que sin perjuicio de las recientes medidas económicas monetarias adoptadas por el Gobierno Nacional, el plazo de la locación se estipulará en 2 (dos) años a partir de la fecha de adjudicación, a excepción del local destinado a Micro Bar de la Estación Terminal, el que debido a razones económicas que eviten delaciones administrativas innecesarias se incorporará en el presente llamado a concurso, con la salvedad claro está, que el plazo de la locación comenzará a computarse a partir de la fecha de vencimiento del actual contrato, el que operará con fecha 1º de setiembre del corriente.

Que los valores locativos que resulten en definitiva, será reajustados trimestralmente de acuerdo a las variaciones que experimente el índice de precios al consumidor final vigente en la Capital Federal; que asimismo y a fin de salvaguardar el principio de igualdad teniendo en cuenta que existen adjudicatarios de locales del Mercado Modelo Municipal, se mantendrá en la presente las mismas pautas puesto relevancia en al Ordenanza Nº 91, es decir la fijación de un adicional del 20% sobre el valor o monto locativo cuando los locales se destinen al expendio de productos o mercaderías afines de almacenes o supermercados o bien la reducción en la misma proporción sobre los valores, cuando las adjudicatarias sean asociaciones o cooperativas de productores legalmente constituidas.

Que por las consideraciones expuestas y conforme a los preceptos de la ley Orgánica de Municipio (Nº 2.498) y en virtud de las normas vigentes en materia de contrataciones, corresponde proceder a llamar a un nuevo concurso público de ofertas, a los fines expuestos al comienzo.

Por todo ello.

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA:

 

Art. 1 - Llamar por el término de quince días a concurso público de ofertas con base para la adjudicación en locación de locales varios del Mercado Modelo y la Estación Terminal, conforme al siguiente detalle:

 

 

 

 

Art. 2 - Fijase el plazo de locación en dos (2) años contados a partir de la fecha de adjudicación.

 

 

 

Art. 3 - El plazo de locación establecido en el Artículo anterior se computará para el local destinado a Micro Bar de la Estación Terminal de Omnibus a partir del día 1 de setiembre de 1.985.

 

 

Art. 4 - Fijase en adicional del 20% (veinte por ciento) sobre los montos locativos, cuando los locales del Mercado Modelo Municipal se destinen al expendo de mercaderías o productos propios de almacenes o supermercados. Cuando asociaciones o cooperativas de productores legalmente constituidas resulten adjudicatarias, tendrán un reducción del 20% sobre los alquileres por los que en definitiva se adjudiquen.

 

Art. 5 - Los valores locativos serán reajustados trimestralmente de acuerdo a la variación que experimente el índices de precios al consumidor vigente en la Capital Federal. Fijándose como lugar de pago de las obligaciones derivadas del contrato de locación, la oficina de Tesorería Municipal, sita en calle Colon Bº 608.

Art. 6 - Por Secretaría de Hacienda y Economía se confeccionará los respectivos pliegos de bases y condiciones.

Art. 7 - Fijase en A. 2,50 el valor del timbrado fiscal que llevará el Pliego de condiciones.

Art. 8 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 13 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

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