ORDENANZA Nº 123

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 1985
Visto:

El Proyecto de Código Tributario y Parte Tarifaria remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal con nota 364 del 12 de Junio próximo pasado, y;

 

 

 

Considerando:

 

 

Que es imprescindible la sistematización de la materia para facilitar el conocimiento y compresión del contribuyente de sus obligaciones tributarias.

 

Que el proyecto en cuestión cumple acabadamente este objetivo constituyendo sin duda un meritorio esfuerzo de técnica legislativa.

Que además de beneficiar al contribuyente, posibilita una mejor gestión Municipal constituyendo desde este punto de vista la herramienta idónea y necesaria para una mejor, más eficiente y justa recaudación.

Que sin embargo y sin que ello implique desmerecer el esfuerzo es imprescindible excluir la nueva tasa establecida, prevista y legislada en los capítulos 2 del Código Tributario y de la parte tarifaria, por cuanto su introducción importaría formalizar una superposición impositiva con el vigente impuesto a los ingresos brutos, lo que naturalmente por ilegal es inaceptable.

Que además la imposición de esta nueva tasa resulta a todas luces inconveniente a la, luz de las nuevas pautas económicas vigentes.

Por todo ello.

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA:

 

 

 

Art. 1 - Sancionar el Código Tributario y Parte Tarifaria remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal con nota Nº 364 del 12/06/85, cuyo texto extendido por separado integra la presente ordenanza; con excepción de los títulos segundo (2º) del Código y de la parte tarifaria que quedan expresamente excluidos, debiendo al Departamento Ejecutivo Municipal efectuar las correcciones necesarias en poder a la correlatividad de títulos y artículos.

 

 

Art. 2 - El Departamento Ejecutivo Municipal realizará la conversión dispuesta por el Decreto 1096/85 y normas complementarias.

 

Art. 3 - Queda expresamente derogada toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 7 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)