ORDENANZA Nº 118

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FCHA 21 DE JUNIO DE 1985
Visto:

El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;

 

Considerando:

 

 

Que la Avenida José Jacinto Rolón, ce doble circulación, es el nexo obligado entre el norte y sur de nuestra ciudad, constituyéndose a demás en la única arteria de descongestionamiento rápido de la zona Este.

 

Que por otra parte se cinta asfáltica se ve reducida en su capacidad de circulación en virtud de los desniveles existentes a ambos lados.

Que todas estas circunstancias e tornan riesgosas para la seguridad de quienes circulan en ella.

Que si bien pueden crearse inconvenientes particulares en vecinos frentistas, el interés común de la población, el caso priva sobre aquellos.

Que es necesario dictar normas que reglamenten adecuadamente la circulación en la Avenida José Jacinto Rolón tendientes a reducir a un mínimo lo riesgos de accidentes.

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA:

 

Art. 1 - Prohíbese el estacionamiento de automotores y todo otro tipo de vehículos sobre la Avenida José Jacinto Rolo, desde Madariaga hasta Hipolito Irigoyen, desde las 8 hasta las 20 hs.

Art. 2 - Las operaciones de carga y descarga, permitidas únicamente en días hábiles, deberán efectuarse de 7 a 10 horas y de 14 a 16 horas.

Art. 3 - De 20 a 8 horas únicamente podrán estacionar automóviles y Pick up y otros vehículos menores sobre los números pares.

Art. 4 - La violación a lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes previstas en el Reglamento General de Tránsito.

Art. 5 - El Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá la señalización correspondiente de "Prohibido Estacionar" en la zona sancionada en el Artículo 1, entrando en vigencia la presente a partir de la fecha en que efectúe la señalización respectiva.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 18 días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cinco.

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