ORDENANZA Nº 113

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 22 DE MAYO DE 1985
Visto:

El Proyecto de Ordenanza remitido por Departamento Ejecutivo Municipal, y las modificaciones introducidas, y;

 

 

 

Considerando:

 

 

Que con fecha de 20 de agosto de 1.984, la Municipalidad de Goya, suscribe con el In.Vi.Co. el convenio para la construcción de cuarenta (40) viviendas en la ciudad de Goya, de acuerdo al sistema E.P.A.M.

 

Que por Ordenanza Nº 51/84 el Honorable Concejo Deliberante aprueba en todos sus términos el referido convenio.

Que resulta necesario a los fines de contemplar los términos legales, ceder en donación la Manzana Nº 35 del Plano de la Ciudad de Goya, al Instituto de Vivienda de Corrientes, teniendo en cuenta que se encuentran avanzadas la proyección y construcción del citado plan de viviendas.

 Que de esta forma se favorecen objetivos prioritarios del Gobierna Comunal en el campo del bienestar social, como ser dotar de viviendas a personas de escasos recursos, que de otra forma les resultaría casi imposible acceder a una vivienda confortable.

Que la donación se dispondrá con cargo de levantar en la Manzana Nº 35 del Plano Municipal, cuarenta viviendas bajo el sistema de Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua, de acuerdo a los términos del Convenio suscripto entre donante y donatario, y un término máximo de cinco (5) años.

Por ello, lo establecido en el Artículo 51, Inciso 35 de la Ley Orgánica de la Municipalidad y Artículo 18 del Decreto 4.616/70.

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA:

 

Art. 1 - Donar al Instituto de Viviendas de Corrientes (In.Vi.Co.) el inmueble de propiedad Municipal, individualizado como Manzana Nº 35 del Plano de la Ciudad de Goya, constante de una superficie de 14.887,93 metros cuadrados, de acuerdo al plano de mensura y división inscripto bajo duplicado Nº 3198 "N" lindando al Norte: calle Campaña del Desierto; al Sur: calle José María Estrada, al Este: calle Mendoza; y al Oeste: calle San Luis. Inscripto en el Registro de la propiedad inmueble en el Diario  bajo Nº 13.389, Folio Real Matrícula 8.890 del Departamento de Goya con fecha 2 de diciembre de 1.984; en la Dirección de General de catastro bajo Adrena 11-11639-1 y en la Municipalidad de Goya en el Tomo Nº 49, Folio Nº 20.722, con Cargo para la donataria de construir cuarenta viviendas bajo el sistema de Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua (E.P.A.M.) de acuerdo a los términos del convenio suscripto con fecha 20 de agosto de 1.984, homologado por Ordenanza 51/84 de éste Honorable Concejo Deliberante y en plazo que luego se estipula.

En caso de incumplimiento del cargo por parte del In.Vi.Co. la Municipalidad se reserva el derecho de revocar la donación demandando la retrocesión del dominio del inmueble donado.

Art. 2 - El In.Vi.Co. deberá hacerse cargo de la escrituración del inmueble donado, corriendo con los gastos que ello originan, como así también de todos los impuestos, tasas y demás gravámenes nacionales, provinciales y municipales, desde el momento de la aceptación de la presente donación.

Art. 3 - El Término establecido para el cumplimiento del cargo de construir las viviendas por parte del In.Vi.Co., se fija en Cinco (5) Años, a partir de la aceptación.

Art. 4 - Al otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio se dejará constancia que la Municipalidad no queda obligada por evicción y saneamiento.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 21 días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.

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