ORDENANZA N° 966

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 1998


Visto:

El Expediente Nº 744/98 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito; y,
Considerando:
Que, es necesario adaptar la legislación Municipal a la normativa impuesta en materia de Tránsito y Seguridad Vial, que establece la Ley Nacional Nº 24.449 y sus Decretos Regla-mentarios Nros. 179/95 y 770/95 y la Ley Provincial Nº 5.037.
Que, la adhesión a ambos regímenes no debe significar un apartamiento total y absoluto de la realidad, toda voz que existen principios que la práctica ha consagrado y ha demostrado que su aplicación resulta beneficiosa.
Que por ello y ante la necesidad de la Municipalidad de Goya de adaptar su normativa en materia de Tránsito y Seguridad Vial a la imperante en el resto del país, con las salvedades que la realidad aconseja, en salvaguarda de las autonomías Municipales.
Por todo ello:

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:

 

Art. 1 - Adherir al Régimen Uniforme que prevé la Ley Nacional Nº 24.449 y sus Decretos Regla-mentarios Nros. 179/95 y 779/95Y y la Ley Provincial Nº 5.037, con las salvedades y ex-cepciones que a continuación se detallan en los siguientes artículos.

 

Art. 2 - Exceptuar y consecuentemente Dejar a Salvo de la Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449, lo atinente a la autoridad de aplicación de la misma en territorio Provincial y por tanto ad-herir al Régimen Provincial de la Ley Nº 5.037, en lo pertinente.

 

Art. 3 - Exceptuar y consecuentemente Dejar a Salvo de la Excepción a los Regímenes Nacionales y Provinciales, la edad mínima para la expedición de Licencia de Conductor para vehículos particulares, que en 1a Ciudad de Goya continuaron expidiéndose a partir de los Dieciocho Años (18).

 

Art. 4 - Exceptuar y consecuentemente Dejar a Salvo de la Adhesión a los Regímenes Nacionales y Provinciales, la Normativa de la Ley Nº 24.449, en punto a la responsabilidad de las Personas Jurídicas por las faltas cometidas por sus agentes, las que en Goya continuará vigentes respetándose y manteniéndose inalterable el principio que consagra el artículo 9 de la Ordenanza Nº 10/83.

 

Art. 5 - Exceptuar y consecuentemente Dejar a Salvo de la Adhesión a los Regímenes Nacionales y Provinciales, la facultad de los Jueces Municipales de Faltas, para aplicar penas privativas de la Libertad.

 

Art. 6 - Exceptuar y consecuentemente Dejar a Salvo de la Adhesión el Régimen de la Ley Provin-cial Nº 5.037, a la disposición que exima a los conductores de ciclomotores de la obligación del uso de casco.

 

Art. 7 - A partir de los 65 Años, los conductores deberán presentar semestralmente el certificado de aptitud psicofísicas. Los profesionales serán designados al azar por el Municipalidad y el costo de sus honorarios a cargo del conductor.

 

Art. 8 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

 

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 14 días del mes de octubre de 98.

 

 

 

 

 

 

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