ORDENANZA Nº 707

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA13 DE MARZO DE 1996


Visto:

El Expediente Nº 338/95 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza referente al Pago de Proveedores con deuda Tributaria; y,


Considerando:

El alto grado de morosidad observado en los contribuyentes del Municipio.

Que la actual situación económica y financiera del mismo, impone la adopción de medidas de excepción.

Que el Municipio contrata permanentemente con empresas y locadores de obras y servicios que a su vez son contribuyentes de diferentes tributos o tasas.

Que en algunas ocasiones se efectúan pagos a los mismos, pudiendo estar ellos a su vez en situación de morosidad con el Municipio.

Que tal situación no es justa para el resto de los proveedores que cumplen sus obligaciones, ni tampoco para el Municipio, que con esfuerzo cancela sus pasivos.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - El Departamento Ejecutivo Municipal controlará en ocasión de producirse cualquier pago a proveedores, que los mismos no sean deudores del Municipio por cualquier causa.

Art. 2 - Si se constatará la deuda del proveedor en algún tributo, tasa o cuota de moratoria vencida al momento de efectuarse el libramiento, el mismo deberá compensarse con el importe correspondiente.

Art. 3 - La constancia de no ser deudor del Municipio, o sea la habilitación de pago al proveedor, deberá hacerse en forma expresa en cada expediente y rubricada por el Secretario de Hacienda y Economía o por el Subsecretario de Hacienda.

Art. 4 - La Dirección de Suministros comunicará del contenido de la presente a los proveedores, antes de contratar.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 13 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.

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