ORDENANZA Nº 031

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 21 DE JUNIO DE 1984
Visto:

El Expediente 239/5/84 y la Resolución Nº 1.348 autorizado aumentos en las tarifas del servicio de taxis en la localidad; y,

 

Considerando:

 

Que la inflación es un hecho económico innegable, y que sus consecuencias en la materia, que son el aumento en los insumos requeridos para el mantenimiento de los automotores y la prestación del servicio de taxis, imponen y obligan a la permanente adecuación de las tarifas.

 

Que realizando una combinación de los índice que interesan a la cuestión pues se refieren al mayor aumento sufrido por el costo de la vida, combustibles, lubricantes, cubiertas y repuestos y accesorios del automotor en el medio, surge un porcentual de aumento de aproximadamente el 20% de las tarifas vigentes antes de la Resolución Nº 1.348.

Que la frecuencia de los ajustes imposibilitan el arreglo de los relojes taxímetros en uso, máxime, que sean mecánicos eléctricos requieren el concurso de mano de obra especializada que no existe actualmente en nuestra ciudad, debiendo por tanto remitirse a otros centros con la demora e inconvenientes que ello implica, estando de todas formas garantida la vigencia de las tarifas con la utilización de tablas de adecuación de los servicios medidos que expedidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, tiene como referencia las registraciones de los taxímetros.

Por ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO 

ORDENA:

 

Art. 1 - Autorizar a la Sociedad de Conductores de Taxis, las tarifas que se pasan a consignar:

Bajada de bandera                                                        $a.   21,00

Caída de ficha cada 80 metros                                   $a.     2,10

Por cada minuto de espera                                         $a.     2,10

Pro valija o similar                                                         $a.     5,00

Al aeropuerto                                                                  $a. 227,00

Al aeroclub                                                                      $a. 197,00

Al puerto exterior                                                            $a. 227,00

Al cementerio cada ½ hs. de espera                        $a. 258,00

Acompañamiento fúnebre cada ½ hs. de espera  $a. 334,00

Por kilómetro recorrido sobre asfalto                       $a.   22,00

Art. 2 - El ajuste del reloj taxímetro en la parte de las tarifas medidas se efectuará a través del empleo de escalas de adecuación de sus registraciones, que el Departamento Ejecutivo Municipal proporcionará y que deberán colocarse en lugar visible en el automotor.

Art. 3 - La presente deroga toda disposición anterior que se oponga a sus disposiciones y comenzará a regir desde su publicación.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R. H. C. D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 19 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.

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