ORDENANZA Nº 027

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 29 DE MAYO DE 1984
Visto:

La observación realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal por Resolución Nº 629 a la Ordenanza Nº 13 de este Consejo; y,

Considerando:

Que efectivamente es función exclusiva y excluyente del Honorable Concejo Deliberante establecer multas a aplicarse por infracción a sus ordenanzas, conforme los términos del artículo 51, inciso 39 de la Ley Nº 2.498.

Que el artículo 4 de la Ordenanza Nº 13 observado, al delegar tal facultad en el Tribunal de Faltas de la Municipalidad, desplaza del Cuerpo Deliberativo al Ejecutivo Municipal una atribución que le es propia y legalmente atribuida, y atento al despacho unánime producido por la Comisión de la Legislación.

Por todo ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modificar al artículo 4 de la Ordenanza Nº 13 del 9 de marzo de 1.984, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 4 – Sanciones: La violación a lo dispuesto en la presente Ordenanza, será sancionado con una multa equivalente al precio de diez a quinientos litros de nafta."

Art. 2 - Incorporar el artículo 4 en su nueva redacción a la Ordenanza Nº 13, sancionada el 9 de marzo de 1.984.

Art. 3 - Disponer que para su publicación se redacte el texto ordenado de la misma.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R. H. C. D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 22 días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.

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