ORDENANZA N° 1.362

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2007


V I S T O:

El expediente Nº 1.427/07 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “CREANDO EL REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAL DE SEGURIDAD COLECTIVA Y/O INDIVIDUAL”. Y; ; ;

 

 C O N S I D E R A N D O:

 La necesidad de crear un Registro Municipal de Empresas que prestan servicios de seguridad privada para boliches, espectáculos públicos y privados; como así de personas que realizan dicha tarea en forma individual (agencias de seguridad y "patovicas").

Que es necesario regular para todos los lugares de concurrencias masivas de jóvenes, adolescentes y mayores, la seguridad privada que brindan.

Que la mayoría de ellos muchas veces contratan personas corpulentas, físico - culturistas, especialistas en artes marciales, etc.; los que tienen a su cuidado la seguridad de los locales bailables, de esparcimientos y acontecimientos públicos y privados.

Que en varias oportunidades estas personas se exceden en sus funciones y provocan daños en los menores, adolescentes y concurrentes en general que asisten a estos lugares en busca de diversión, esparcimientos y festejos.

Que tanto los dueños de las empresas de Seguridad o personas físicas que presten esta clase de servicios, como los responsables de la organización de esa clase de eventos, deben asumir las responsabilidad solidaria por los comportamientos de estos, mientras estén en relación de dependencia con el organizador.

Que dado la importancia de las tareas que realizan, estas personas deben reunir una serie de requisitos excluyentes para cumplir dichas tareas.

Que para ello el Municipio debe llevar un Registro de las Agencias de Seguridad Privada y de los individualizados con el nombre de "Patovicas" en el Departamento de Goya, pudiendo solicitar la colaboración de la Policía de la Provincia de Corrientes, a los fines de poder individualizarlos a cada uno de ellos, en caso de ser necesario.

Que dicho Registro debe funcionar en el área de habilitación y rehabilitación comercial, dependiente de la Secretaría de Bienestar Social del Municipio.

Que entre los requisitos deben tener: informe psicológico o psiquiátrico anual, certificado de buena conducta, certificado de domicilio, grupo sanguíneo; si posee conocimientos en defensa personal, un informe especificando cual es su arte y el grado de conocimiento alcanzado en el mismo; además, deben estar inscriptos en la A.F.I.P.., en las formas previstas para estas actividades.

Que los responsables, organizadores y/o entidades públicas y privadas que contratan estos servicios de seguridad, serán civilmente responsables por los hechos y actos extralimitados que   realicen los llamados patovicas en el uso excesivo de su cuerpo, fuerza o arte, mientras realicen las tareas que se les encomienda sobre los concurrentes al lugar respectivo.

Que al momento de contratarlos, se deberá especificar fehacientemente: día, horario de entrada y salida, y, lugar de donde deben cumplir dichas funciones.

Que los mencionados "patovicas" y/o servicio de seguridad, deberán exhibir en la parte superior de su cuerpo - en el lado izquierdo a la altura del corazón -, sobre la ropa que habitualmente usen en su actividad: una identificación con sus datos personales (apellidos, nombres, apodo - si lo tuviere -, número de D.N.I., foto), en tamaño legible a simple vista; la que será expedida por el Municipio.

 Que debe existir un régimen de sanciones para el caso de no cumplirse esta normativa, debiendo aplicarse las mismas penalidades existentes para la clausura de los comercios, ante el incumplimiento de la ordenanzas de habilitación y rehabilitación comercial; todo esto, respecto a los organizadores de los eventos, asimilando los eventuales a los eventos permanentes. Ej.: Boliche bailable con un festival de algún artista específico.

Que existen otras legislaciones en el territorio nacional respecto a estas actividades y, es necesario que nuestra ciudad legisle sobre este tema.

Que además, existe un Convenio entre el Municipio de Goya y el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, para prestarse mutua colaboración entre la Policía Provincial y el Municipio local.

Que la Carta Orgánica Municipal en el art. 58, incisos 29, 30, 31, 35, sgtes. y concordantes, faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar sobre este tema.-

 Por todo ello.

 

 LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: CREASE, en el Municipio de Goya, el REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAL DE SEGURIDAD COLECTIVA O INDIVIDUAL (PATOVICAS), dentro de la Secretaría de Bienestar Social, en el área de habilitación y rehabilitación comercial, estando su fiscalización y control a cargo de Inspección General.-

 

ARTICULO 2º: SERAN REQUISITOS INDISPENSABLES, para la inscripciónen el mencionado Registro, lo siguiente :

                             a) Para las personas físicas:

1)      Ser mayor de edad.

2)      Presentar fotocopia de D.N.I.; primera y segunda hoja, y de cambio de domicilio si hubiere.

3)      Presentar Certificado de Buena Conducta semestralmente.

4)      Presentar Certificado de Domicilio.

5)      Presentar Declaración Jurada expresando si tiene conocimiento de Artes Marciales y/o de Boxeo.

6)      Presentar Constancia de Inscripción en la AFIP.

7)      Presentar dos (2) fotos 5 x 5 color .

8)      Presentar anualmente un Certificado Psicológico o Psiquiátrico, expedido por un especialista en esa rama de la medicina.

9)      Informar el Grupo Sanguíneo.-

10) Presentar certificado de conocimiento de primeros auxilios, expedido                   por autoridad competente (Bomberos, Defensa Civil, etc.)

 b) Para las personas jurídicas:

1)      Contrato Social de su constitución.-

2)       Habilitación expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia.-

3)      Listado de Personal a cargo, el que deberá mantenerse actualizado de modo permanente.-

4)      El Personal a cargo de la entidad jurídica, deberá cumplir todos los requisitos del inc. a) del presente artículo.-

 

ARTICULO 3º: CADA persona o Institución Pública y/o Privada deberá únicamente contratar el servicio privado de seguridad, a aquellos que se hallen inscriptos en el Registro Municipal. –

 

ARTICULO 4º: AL MOMENTO de contratar las partes deberán especificar por escrito,   el lugar, la fecha, la hora de ingreso y egreso de dicho servicio.-

   

ARTICULO 5º: EL Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará y confeccionará, el respectivo carnet para cada uno de los solicitantes; debiendo contener el mismo, todos y cada uno de los datos personales exigidos, foto y vigencia del mismo.   Aféctese para ello , las Partidas Presupuestarias necesarias correspondiente a la Secretaría de Bienestar Social del Municipio.-

 

ARTICULO 6!: Al momento de prestar servicio, el personal de seguridad deberá exibir el Carnet expedido por la Municipalidad conforme al artículo 5°, de modo permanente en la parte superior izquierda.-

 

ARTICULO 7º: SANCIONES:

En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la presente, quienes realicen o cumplan las funciones de seguridad en un determinado medio, ocasionará como sanción : a la Empresa de Seguridad y solidariamente al titular del evento y/o acontecimiento,       una multa equivalente en pesos a 500 lts. de nafta común. Si se tratase de un comercio habilitado como boliche bailable o cualquier otro donde concurran ciudadanos en forma habitual, la sanción además de la multa referenciada, será la de clausura por 30 días del local comercial.

La reincidencia a dicha falta, traerá como sanción a los mismos, una multa equivalente en pesos a 1.000 lts. de nafta común y la clausura por 90 días del local comercial.

A la tercera infracción, el equivalente en pesos a 1.500 lts. de nafta común y la clausura definitiva del local comercial.-

 

ARTICULO 8º: A los fines de dejar perfectamente aclarada la presente Ordenanza; queda expresamente prohibido contratar personas físicas y/o jurídicas, que cumplan funciones de seguridad dentro del Departamento de Goya, sin dar plenamente cumplimiento a las exigencias de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 9°: La función del Personal de seguridad, es preventiva, esto es para neutralizar el hecho violento. Para el caso de la utilización de la fuerza, la misma deberá ser la estrictamente necesaria.-

 

ARTICULO 10°: SANCIONES:

                              El Tribunal de Faltas aplicará al Personal referido en el inc. a) del artículo 2°), apercibimiento, multa, y revocación de licencia de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.-

 

 ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza y arbitrará los medios para dar cumplimiento a la misma.-

 

ARTICULO 11°: La presente entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles de su publicación.-

 

ARTICULO 12º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dos días del mes mayo de dos mil siete.-


                      Dr. GERARDO LUIS URQUIJO               MARIA ISABEL NIVEYRO DE CASSANI
                                 Secretario                                                            Presidente 
 

 

 

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