ORDENANZA Nº 1.139

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 14 DE MARZO DE 2003


V I S T O:

El expediente Nº 982/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “Declaración Monumento Histórico y Cultural de la Goya al “Hotel de Inmigrantes” y lo dispuesto por el artículo 21º), inciso “a” de la Carta Orgánica Municipal y la Ley de la Provincia de Corrientes Nº 4.047 a la que la Municipalidad de Goya se adhirió por Resolución 547. Y; ; ; ;

CONSIDERANDO:

 Que el edificio denominado “Hotel de Inmigrantes” fue construido en los terrenos que hoy ocupa el Batallón de Ingenieros de Monte 12 a fines de la década de 1.880 por disposición de la Ley 2.205 del 5 de Noviembre de 1.887, la que autorizaba al Poder Ejecutivo la construcción de Hoteles de Inmigrantes de primera y segunda clase en varias provincias. En Goya se debía construir un hotel de segunda clase, con capacidad para 200 personas, cuyo costo no podía exceder de $ 50 (cincuenta pesos moneda nacional), de acuerdo a los planos del Ingeniero Stavelius.
Que ésta disposición demuestra la importancia de nuestra zona en la corriente inmigratoria que caracterizó a la Argentina en la segunda mitad del siglo XIX.
Que el Decreto Nº 19.058 del 30 de Enero de 1.890 autoriza al Departamento General de Inmigración a invertir la suma de $ 659,05 (seiscientos cincuenta y nueve pesos con cero cinco centavos moneda nacional) para terminar la obra y $ 1.282 (mil doscientos ochenta y dos pesos moneda nacional) para adquirir los útiles necesarios.
Que la construcción del Hotel se realizó en Goya en momentos poco propicios para el fin destinado ya que la corriente inmigratoria estaba prácticamente detenida cuando el mismo quedó concluido.
Que por Decreto de fecha 29 de Diciembre de 1.900 el edificio fue cedido al Ministerio de Obras Públicas para instalar en él las oficinas de Inspección de Puentes y Caminos.
Que en la inundación de 1.905, a pesar de que toda la zona aledaña fue afectada, el edificio quedó a salvo sirviendo de refugio a muchos vecinos que tuvieron que dejar sus viviendas debido al avance de las aguas.
Que en 1.919 los vecinos de Goya comienzan a gestionar la venida de un Regimiento de Línea para su radicación en nuestra ciudad y se ofreció el edificio del hotel para establecer allí sus cuarteles.
Que gracias a estas gestiones, el 19 de Noviembre de 1.921 llegan a la estación del entonces Ferrocarril Nordeste Argentino los integrantes del 1º Grupo de Artillería a Caballo a las órdenes del Mayor D. Carlos Villegas con el fin de instalarse en su nuevo cuartel: el Hotel de Inmigrantes.
Que a partir de entonces el edificio fue ocupado por el Ejército Argentino a través de las distintas guarniciones militares de diferentes armas, estando hoy a cargo del Batallón de Ingenieros de Monte 12.
Que ha pesar de no haber cumplido los objetivos para los cuales fue construido, constituye un claro testimonio de una época en la historia de nuestra Comunidad significó el inicio de su fuerte desarrollo basado en las actividades agro-industriales propulsadas por los inmigrantes europeos radicados en importante número en nuestra zona y que hoy dan firme basamento a la identidad goyana.
 Que es potestad y responsabilidad del Municipio preservar el patrimonio histórico y cultural de la ciudad de Goya, tal como lo prescribe el artículo 21º, inciso a) de la Carta Orgánica Municipal.
Que se encuentra vigente la Ley Nº 4.047 de Corrientes, a la cual la Municipalidad de Goya se adhirió, y que declara “de Interés Provincial” la protección, conservación, restauración y acrecentamiento de los bienes que integran el patrimonio cultural de la provincia.

 Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: DECLARAR “Monumento Histórico y Cultural de la ciudad de Goya”, al inmueble propiedad del Ejército Argentino, identificado como ex – “Hotel de Inmigrantes”.-

 

ARTICULO 2º: LA presente Declaración no implica afectación alguna de los derechos de los propietarios sobre el dominio del inmueble, ni compromete recursos del erario municipal.-

 

ARTICULO 3º: APOYAR toda gestión que promueva su incorporación al Patrimonio Cultural de la Provincia, en los términos establecidos por la Ley Nº 4.047.-

 

ARTICULO 4:   COMUNICAR la presente al Batallón de Ingenieros de Monte 12.

 

ARTICULO 5º:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los doce días del mes de Marzo de dos mil tres.-

 

 

                 Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                                 Dr. HUGO ADRIAN VILAS

                              Secretario                                                                   Presidente

 

 

 

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