ORDENANZA Nº 1.138

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 26 FEBRERO DE 2003


V I S T O:

El Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos; el Decreto Nacional Nº 1579/02; el Decreto nacional Nº 2263/02; Resolución Nº 539/02 del Ministerio de Economía de la Nación. Y; ; ; ; ; ;

 

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Nación – Provincias, suscripto por la Provincia y ratificada por Decreto Provincial Nº 2715/02, establece en su Artículo 8º que las partes acuerdan que cada una de las jurisdicciones puedan encomendar al Estado Nacional la renegociación de las deudas públicas provinciales que éste acepte, de modo que se conviertan en títulos nacionales, siempre que las jurisdicciones deudoras asuman con el Estado Nacional, la deuda resultante de la conversión y la garanticen con los recursos provenientes del presente Régimen de Coparticipación Federal de Impuesto o el régimen que en el futuro lo reemplace. La Nación y las Provincias procurarán la aplicación de criterios similares para atenuar el impacto de los servicios de la deuda contraída por los municipios..
Que el Art. 3º del Decreto Nacional Nº 1579/02 instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, para que, por medio BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su carácter de fiduciario, emita los Bonos Garantizados necesario para efectuar la conversión de la deuda referida en los Artículos 1º, 11º primer párrafo y 12º, determinando sus condiciones generales, estableciendo un plazo de dieciséis años para la amortización del capital con un periodo de gracia de treinta y seis meses, y en lo relativo a los intereses, una tasa de interés anual fija del dos por ciento (2%). Siendo el saldo de capital de los bonos, ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Que el Articulo 12º del citado Decreto Nacional dispone que las jurisdicciones podrán encomendar y el MINISTERIO DE ECONOMIA aceptar deuda no incluida en el inc a) del Art 1º de dicha norma garantizando el total de las misma, mediante la ampliación de la afectación de los recursos del Regimen de Coparticipación de Federal de Impuestos prevista en el Articulo 4º.
Que el inc i) del Anexo I de la Resolución del Ministerio de Economía de la Nación Nº 539/02 se establece el procedimiento para la Conversión de la Deuda Publica Municipal en el marco del Articulo 12º del Decreto Nº 1579/02.

Que en el Articulo 9º del Acuerdo Nación – Provincia establece como condición para la asunción de deudas por el Estado Nacional que la Jurisdicciones se comprometan a reducir el déficit fiscal y a sujetarse al monitoreo fiscal y financiero que establezca el Gobierno Nacional.
Que las condiciones ante expresadas configuran una sustancial mejora en el perfil de la Deuda Publica del Municipio.
Que por tanto corresponde ceder a la Provincia para que ésta encomiende al Estado Nacional la renegociación de la Deuda Publica Municipal que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Que a los efectos de proceder a la cancelación a la Provincia de la deuda resultante de la conversión, el Municipio debe ceder en forma irrevocable a la Provincia los Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial establecido por la Ley Provincial N 4752 y sus modificatorias, hasta la concurrencias de cada unas de las cuotas de amortización de capital y servicios de interés.

 Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 ORDENA:

 

ARTICULO 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder al Estado Provincial, para que este encomiende al Estado Nacional la renegociación de la Deuda Municipal que como Anexo I forma parte integrante del presente, en el marco del Articulo 12º del Decreto Nacional Nº 1579/02.

 

ARTICULO 2º: PARA el caso en que no se perfecciones total o parcialmente la conversión de la Deuda Municipal, cedida en los Bonos garantizados del Decreto Nacional Nº 1579/02, quedará sin efecto la se sión a que se refiere el Articulo 1º del presente respecto de las Deudas cuya conversión no se hubiera perfeccionado.

 

ARTICULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a ceder en forma irrevocable a la Provincia en pago de la Deuda resultante de la conversión, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial establecidos por al Ley Provincial Nº 4752 y sus modificatorias hasta la concurrencias de cada una de las cuotas de Capital e Interés de los Bonos garantizados del Decreto Nacional Nº 1579/02 y con lo limites de afectación porcentual establecidos en las Normas Nacionales y Provinciales vigentes.

 

ARTICULO 4º:AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Gobierno Provincial convenios de Ordenamiento Fiscal que deberán contemplar:

1.      la presentación de un programa trimestral para el ejercicio 2003 con la cuantificación de las medidas fiscales necesarias para atender una meta de equilibrio fiscal sustentable.

2.      la presentación al mes de noviembre de cada año del programa financiero trimestral del siguiente año con las meta comprometidas.

3.      la definición de la información que el Municipio deberá presentar en forma trimestral durante el periodo de vigencia de la deuda convertida, a los efectos del monitoreo fiscal y financiero y proyecciones plurianuales de los siguientes tres (3) años al vigente.

4.      un compromiso de transparencia de la información fiscal y financiera relevante por parte del Municipio y el consentimiento de que la misma sea publicada por el Ministerio de Economía de la Nación en el marco del Sector Publico Municipal.

 

ARTICULO 5º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reprogramar, renegociar y/o refinanciar las deudas que la Municipalidad pudiera tener al 31 de diciembre de 2002 con el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes, el Instituto de Obras Social de la Provincia de Corrientes, cualquier otro organismo descentralizado de la Provincia de Corrientes y la Administración Central, en mejores condiciones que las actualmente vigentes, lo que se realizará previa conciliación y consolidación a sus valores nominales. La autorización comprende la facultad de dictar las normas que correspondan, suscribir los convenios necesarios y emitir lo actos administrativos para la efectivización de lo aquí dispuesto.

 

ARTICULO 6º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en forma irrevocable a la Provincia, en pago de la deuda resultante de la reprogramación, renegociación y/o refinanciación especificada en el Articulo anterior, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial establecido por la Ley Provincial Nº 4752 y sus modificatorias, hasta la concurrencias de cada una de las cuotas de capital e interés resultantes y con los limites de afectación porcentual establecidas en las normas nacionales y Provinciales vigentes.

 

ARTICULO 7º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintiseis días del mes de Febrero de dos mil tres.-

 

                          Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                        Dr. HUGO ADRIAN VILAS

                                      Secretario                                                          Presidente

 

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