ORDENANZA Nº 1.122

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2002


V I S T O:

 Lo dispuesto por el artículo 58, inciso 26 de la Carta Orgánica Municipal. Y; ; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que el Municipio mantiene un importante endeudamiento con el personal debido a imposibilidad de cubrir sus compromisos mensuales con los recursos tanto de jurisdicción municipal como los provenientes de la Coparticipación.
Que está gestionando ante las autoridades nacionales pertinentes una ayuda financiera extra en carácter de Aporte del Tesoro con destino a cubrir parte de la deuda salarial.
Que se presenta la posibilidad de obtener un crédito transitorio a través de la Caja Municipal de Préstamos que sería devuelto una vez recibido el aporte financiero antes mencionado, el que a su vez garantizaría esa devolución.
Que el artículo 58, inciso 26 de la Carta Orgánica Municipal establece la necesidad de la autorización del Honorable Concejo Deliberante para la contratación de empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda ya existente.
Que el crédito de la Caja Municipal de Préstamos, además de ser transitorio, tendrá como destino la cancelación parcial de la deuda que la Municipalidad mantiene con el personal.
Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer un crédito de hasta la suma del equivalente en pesos a Veinte Mil Dólares Estadounidenses (U$S 20.000), al cambio del momento de la toma del mismo, con la Caja Municipal de Préstamos, la que queda autorizada por esta Ordenanza a gestionar ante terceros los fondos necesarios que será destinado exclusivamente para el pago de parte de los haberes del Personal Municipal correspondiente al mes de Noviembre de 2.002.-

 

ARTICULO 2º: EL Crédito autorizado en el artículo anterior será cancelado inmediatamente de recibido el Aporte del Tesoro Nacional gestionado ante las autoridades del Ministerio del Interior, no debiendo devengar ningún tipo de interés o actualización.-

 

ARTICULO 3º:EL Departamento Ejecutivo Municipal suscribirá la documentación que corresponda para la instrumentación del crédito.-

 

 ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veinte días del mes de Noviembre de dos mil dos, aprobada en su primer lectura de acuerdo al Artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal.-

 

                  Dr. Gerardo Luís Urquijo                                Dra. Maria Eugenia Ballará
                          Secretario                                                              Presidente

 

 

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