ORDENANZA Nº 1.121

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2002


V I S T O:

 El expediente Nº 1.004/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el proyecto de Ordenanza sobre Cumplimiento de la Ordenanza Nº 625/94 que determina Instalación de un Vivero Municipal y Escuela Agraria en Area Rural. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que en el Departamento de Goya a solo 12 km. del centro de la ciudad, existen 40 has. de la mejor tierra, aptas para la producción agropecuaria, en el predio rural del ex – IFONA, ubicado en la tercera sección Colonia Mercedes Cossio de propiedad municipal, que actualmente se encuentra totalmente improductivo y desaprovechado.
Que los actuales planes Jefes y Jefas de Hogar, permiten a la Municipalidad de Goya, disponer de una mano de obra capacitada para el trabajo agrícola apropiado para huertas, granjas, etc. sin costo para la misma.
Que la Ordenanza Municipal Nº 625 del 14/12/94 determina la instalación de un Vivero Municipal con plantas aptas para forestación y arborización de calles, plazas y paseos de la ciudad de Goya.
Que el actual Vivero Municipal en su capacidad y funcionamiento, resulta totalmente insuficiente para satisfacer la demanda de árboles y plantas que se requieren para hacer de Goya un ciudad bella y beneficiada ecológicamente en su planificación urbanística.
Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: EL Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá a través de la Secretaría de Planeamiento, del predio referenciado en la Ordenanza Nº 1.018/99 (ex predio del IFONA) ubicado en la tercera sección Colonia Mercedes Cossio para:

a)    Un Vivero Municipal para la producción de árboles aptos para diseño urbanístico de calles, plazas, paseos, avenida circunvalación, etc.; como así también de arbustos y plantas florales.

b)    Huertas de producción hortícola, verduras, frutas, legumbres y/o cualquier otro producto alimenticio. Producción que será destinada a comedores escolares, centros de jubilados, hospitales, centros de atención comunitarios y/o cualquier otra institución de bien público.

c)    Los planes de trabajo a llevarse a cabo en el mismo, contemplará la constitución de grupos de personas mencionadas en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Debiendo tenerse en cuenta la posibilidad de traslado y seguimiento de los planes a implementarse.

 

ARTICULO 2º: EL personal a emplearse para la ejecución de la presente Ordenanza será tomado de la lista de beneficiarios de los Planes Jefes y Jefas de Hogar y/o cualquier otro de similares características.-

 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veinte días del mes de Noviembre de dos mil dos.

 

                Dr. Gerardo Luis Urquijo                                        Dra. Maria Eugenia Ballará
                        Secretario                                                                      Presidente

 

 

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