ORDENANZA Nº 1.106

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA  13 DE OCTUBRE DE 2002


VISTO
:

Lo dispuesto por la Ordenanza Nº1.101 promulgada por Resolucíon Nº 2.710 del Departamento Ejecutivo Municipal. Y;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 

C O N S I D E R A N D O:
Que dicha Ordenanza prorrogó la emergencia económico y social del municipio por seis meses mas y estableció prioridades en la forma de afectar los ingresos mensuales del Municipio privilegiando el pago de los sueldos.
Que la metodología que permite cumplir   esta prioridad necesaria de algunas aclaraciones y correcciones para hacerla operativa en forma justa y racional.
Que estas aclaraciones están referidas, especialmente a la instrumentación de adelantos a cuenta de los sueldos y la forma que deben tratarse los saldos negativos del personal que ha recibido el pago anticipado de sus haberes.-
Que también, es conveniente efectuar aclaraciones referidas la fecha de pago de los sueldos y a las sanciones por la falta de presentación de las Declaraciones Juradas de prestación de servicios.-
Que debe considerarse, además, la posibilidad de que, paulatinamente, se vaya cancelando la deuda consolidada con el personal al 31 de agosto de 2.002, para la cual se destina un porcentaje de la recaudación a distribuir en forma proporcional.-
Que la Comisión de Seguimiento debe contar con un Reglamento Interno de funcionamiento que establezca la metodología de trabajo.-
Por ello;

 

 LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1º.- MODIFICAR el artículo 7º de la Ordenanza Nº 1.101 incorporando al final del mismo la siguiente frase: “Esta Comisión se dictará su Reglamento de funcionamiento”.-

 

ARTICULO 2º.-  MODIFICAR el artículo 8º de la Ordenanza Nº 1.101 incorporando al final del mismo la siguiente frase:...para lo cual se instrumentará de inmediato el Sumario Administrativo correspondiente.”.-

 

ARTICULO 3º.- MODIFICAR el artículo 9º de la Ordenanza Nº 1.101 la que quedará redactada de la siguiente manera: “La falta de presentación de la Declaración Jurada motivará la exclusión inmediata de la nómina del personal, no pudiendo el agente ser acreedor a ningún pago hasta que regularice su situación.- Pasado treinta (30) días de la fecha establecida para la presentación de la Declaración Jurada, sin que se haya producido la misma, se procederá, en forma inmediata, a la instrumentación del Sumario Administrativo correspondiente al personal de planta permanente y a la baja automática, sin derecho a retribución alguna, del personal no permanente.” 

 

ARTICULO 4.  MODIFICAR el 2do. Parrafo del artículo 10 que quedará redactado de la siguiente manera: El crédito originado se irá cancelando de acuerdo a los procedimientos indicados en el Artículo siguiente, o podrá ser utilizado para cancelar o compensar deudas vencidas por tasas e impuestos municipales para lo cual, la Secretaría de Hacienda y Economía instrumentará los mecanismos que hagan efectivo este derecho.-

 

ARTICULO 5º.-   SUSTITUIR el inciso 1.- del artículo 11º de la Ordenanza Nº 1.101 el que quedará redactado de la siguiente manera: “1.- El 10% se destinará a cancelar, en forma proporcional, la deuda consolidada según el artículo 10º de la presente Ordenanza, afectándose el saldo al pago de los haberes correspondientes al mes que corresponda dicha recaudación”.-

 

ARTICULO 6º.- MODIFICAR el inciso 4. Del artículo 11º de la Ordenanza Nº 1.101 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se autoriza la entrega de adelantos a cuenta de los haberes de cada mes de hasta el 40% del sueldo neto, a solicitud del empleado y en la medida de las disponibilidades de fondos, los que ser’an descontados cuando se abone el sueldo del mes. Los casos de excepción deberán ser autorizados por la Comisión de Seguimiento, salvo los referidos a problemas de salud, del titular o su grupo familiar directo debidamente acreditado, que podrán ser resueldo por el D.E.M.

 

ARTICULO 7º.- INCORPORAR en el artículo 11º de la Ordenanza Nº 1.101 los siguientes incisos: Los agentes municipales que al 31 de agosto de 2.002 registren saldos negativos por haber recibido adelantos de haberes a cuenta de períodos futuros, serán pasibles de un descuento del 20% (veinte por ciento) de los sueldos brutos hasta cubrir dicho saldo. Los adelantos de sueldos entregados por aplicación del inciso 4º del presente artículo deberán tener en cuenta esta circunstancia para establecer el tope del 40% del sueldo neto.- 6º “La Secretaría de Hacienda y Economía habilitará y mantendrá actualizado un Registro del estado de cuentas de las deudas con los agentes municipales y de los que registren saldos negativos, el que podrá ser consultado por los interesados”.- 7º”El pago del saldo de los haberes de cada mes, calculado de acuerdo a los criterios del presente artículo, deberá ser efectuado del 1 al 10 del mes siguiente”.-

 

ARTICULO 8º.- MODIFICAR el artículo 12º de la Ordenanza Nº 1.101 en su penúltimo párrafo donde dice:”...así como de las previsiones que se efectúen para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 4º. “ DIRA “...así como de las previsiones que se efectúen para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 11º”.-

 

ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 10º.COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese, copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de setiembre de dos mil dos.-

 

                    Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                 Dra. MARIA EUGENIA BALLARA

 

 

 

 

 

                                 Secretario                                                             Presidente

 

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