ORDENANZA Nº 1.086

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 30 DE MAYO DE 2002


V I S T O:

El expediente Nº 928/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el proyecto de Ordenanza establecer nuevas tarifas del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros. Y ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal elevó la solicitud de los empresarios a cargo del Servicio Urbano de Pasajeros de incremento provisorio de las tarifas de dicho servicio debido al aumento significativo de los costos operativo
Que la tarifa provisoria solicitada con fecha 08 de Abril de 2002 contemplaba un incremento de un 25 % del precio del boleto común que pasaría de $ 0,60 a $ 0,75.
Que posteriormente los solicitantes demuestran a través de cálculos técnicos que los costos actuales superan largamente este valor provisorio ya que, de acuerdo a los mismos, el costo del boleto común debería ser de $ 1,10 lo cual implica un incremento de un 83 % sobre la tarifa vigente.
Que la falta de adecuación de los ingresos a este aumento de costos hace peligrar la continuidad del servicio debido a la imposibilidad de sostener en el tiempo una situación deficitaria.
Que es necesario atender la situación de estas empresas locales que realizan importantes inversiones y generan puestos de trabajo.
Que también se debe contemplar el hecho de que los ingresos de la mayoría de la población y por lo tanto de los usuarios del servicio, no han tenido ningún aumento, sufriendo por el contrario los efectos de un proceso inflacionario creciente.

Que la cláusula 8º del anexo 1º “Condiciones y Cláusulas Especiales” de la Licitación Pública Nº 3/01 establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante resolver en toda modificación tarifaria.
Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: ESTABLECER a partir del 1 de Junio de 2002 la siguientes tarifas para el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros:

Boleto Común:                                              $ 0,80

Boleto Escolar:                                             $ 0,40

Boleto Cementerio:                                      $ 0,85

 

ARTICULO 2º: LA Comisión de Transporte y Vías de Comunicación conjuntamente con los representantes de las Empresas Concesionarias, evaluaran la evolución futura de los costos y la factibilidad de nuevas adecuaciones de las tarifas.

 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintinueve días del mes de Mayo de dos mil dos.-


              Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                        Dra. MARIA EUGENIA BALLARA
                               Secretario                                                              Presidente

 

 

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