ORDENANZA Nº 1.085

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 27 DE MARZO DE 2002


V I S T O:

El expediente Nº 915/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el proyecto de Ordenanza sobre la autorización en comodato de una fracción de terreno del predio del Parque Industrial al Nodo Sur del Club del Trueque. Y ; ; ; ; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que la fracción de terreno solicitado corresponde al denominado “Predio del Parque Industrial” y fue adquirido por la Comuna para ser utilizado en el proyecto elaborado por el Consejo Federal de Inversiones.
Que por diversas razones el proyecto no fue puesto en marcha integralmente.
Que a pesar de ello existió una radicación industrial que fue instrumentada a través de la Junta de Promoción Industrial con el aval del Honorable Concejo Deliberante.
Que desde el mes de mayo del 2000 dicha Junta no tiene actividades.
Que el resto del predio más allá de su uso como basural oficial del Municipio no tiene ninguna utilización productiva.
Que el pedido efectuado por los integrantes del Club del Trueque apoyado por la Asociación de Trabajadores del Estado, Seccional Goya, no implica una asignación definitiva, sino una utilización transitoria en actividades productivas no industriales.
Que dicho uso transitorio puede solucionar problemas de ingresos a numerosas familias de escasos recursos de nuestra Comunidad, en el marco de la crisis económica y social inédita que sufre el pueblo argentino.
Que está vigente la Resolución 1.478 del 30 de Enero de 2002, de este Cuerpo que declara de Interés Municipal las actividades desarrolladas por los grupos identificados con la economía social, como es el caso del Club del Trueque.
Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: AUTORIZAR la cesión en comodato a los integrantes de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) quien actuará en nombre y representación del Club del Trueque – Nodo Sur, una fracción del predio ubicado dentro del Parque Industrial de Goya, identificados como Parcelas XVII a la XXIV del plano de mensura con unificación y proyecto de distribución parcelaria, elaborado por el Agrimensor Angel Luis Monge. La extensión a cederse dentro de las parcelas identificadas anteriormente, la determinará el Departamento Ejecutivo Municipal conforme a los proyectos que se aprueben.

 

ARTICULO 2º: EL COMODATO se establecerá por el plazo de doce (12) meses, con posibilidad de renovación por doce (12) meses más; las mejoras introducidas serán a favor del comodante; y una vez finalizado el mismo, no habrá derecho a indemnización alguna.

 

ARTICULO 3º: EL PREDIO sujeto a comodato deberá ser destinado exclusivamente a desarrollar actividades de huerta comunitaria o granja integral, para lo cual los comodatarios deberán presentar previamente un proyecto, que demuestre su viabilidad y sustentabilidad. Una vez aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal se formalizará el contrato respectivo.

 

ARTICULO 4º: EL CONTRATO de Comodato deberá ser elaborado por la Asesoría Letrada del Municipio y suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las cláusulas anteriores y deberá contener la facultad unilateral del Municipio de rescindir el Comodato con la sola obligación de notificar en forma fehaciente con 30 días de anticipación y sin que ello genere derecho a indemnización por parte de los comodatarios.

 

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintidos días del mes de Mayo de dos mil dos, aprobada en su primera lectura de acuerdo al Artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal.-

                     Dr. Gerardo Luís Urquijo                                  Dra. Maria Eugenia Ballará
                                Secretario                                                             Presidente