ORDENANZA Nº 1.076

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE MAYO DE 2002 


V I S T O:
La Ordenanza Nº 1.067, Decretos Nacionales Nros. 165/02 y 108/02. Y ; ; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 La necesidad de reglamentar y delimitar las formas y criterios de selección de beneficiarios de los programas Jefes y Jefas de Hogar y Programa Alimentario Corrientes.
Que a efectos de evitar arbitrariedades y que los beneficios tengan el destino para los cuales fueron creados, esto es atender las necesidades prioritarias de la población de alta vulnerabilidad y de riesgo de subsistencia, se hace necesario fijar los indicadores objetivos de selección de los futuros beneficiarios de los programas sociales.
Que el Consejo Consultivo Municipal creado por Ordenanza, prevee su organización y funcionamiento, no así las pautas de implementación del programa.
Que a fin de transparentar la administración de los Programas Sociales, se hace indispensable dar a publicidad los nombres de los beneficiarios.
Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: EL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL y la Oficina de Empleo deberán regirse por los siguientes indicadores objetivos, a efectos de seleccionar los beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar y Programa Alimentario Corrientes y cualquier otro Programa Social que sea competencia de estos Organismos, que se encuentren inscriptos en el Registro de la Oficina de Empleo Municipal, y conforme el siguiente orden de prelación excluyente:

a)    Jefes de Hogar con hijos discapacitados de hasta el 20 %.

b)   Familia numerosa con 3 hijos o más, hasta un 50 %.

c)    Jefas de Hogar en estado de gravidez hasta un 20 %.

 

ARTICULO 2º: CRITERIO DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS del programa Jefes y Jefas de Hogar: conforme cada proyecto de trabajo aprobado, el Consejo deberá seleccionar según los desempleados inscriptos, a quienes poseen capacidad laboral específica requerida para ejecutar el mismo. A los beneficiarios preseleccionados, se le aplicará el criterio del artículo primero, hasta agotar el Padrón.

Para el Programa Alimentario Corrientes, se dará prioridad a:

a)    Los beneficiarios del ex – Programa Unidos

b)    Padres de los niños que concurren a los Comedores Infantiles y que no sean beneficiarios de otro programa social.

c)    Aplicación de los criterios del artículo primero.

 

 

ARTICULO 3º: LOS Consejos Vecinales (con personería jurídica o inscripto en el Registro Municipal de Asociaciones Intermedias) podrán disponer, observando los criterios mencionados en el artículo 1º), del diez por ciento (10 %) del número de beneficiarios, siempre que se encuentren incorporados en el Registro de Empleo Municipal.

 

ARTICULO 4º: EL Consejo Consultivo Municipal y el Encargado del Registro Municipal de Empleo, deberá dar a publicidad los listados de los nombres de los incriptos y de los beneficiarios (CUIL, cantidad de hijos) de todos los programas sociales, respectivamente individualizados.

 

ARTICULO 5º: EL Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Oficina de Empleo, habilitará una urna a efectos de recepcionar denuncias y la misma deberá ser abierta semanalmente en presencia de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Consultivo Municipal.

 

ARTICULO 6º: EL Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios, humanos y técnicos, para que la inscripción de los posibles beneficiarios, no sea con posterioridad a la fecha de cierre establecido por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

ARTICULO 7º: ES incompatible ser simultáneamente beneficiario de más de un Plan Social, en caso de producirse, el beneficiario deberá optar, dentro de un plazo de 48 horas de notificado, caso contrario se dará de baja por el Consejo Consultivo Municipal a uno de los beneficios.

 

ARTICULO 8º: UNA vez promulgada la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a la entrega de las Cajas del Plan Alimentario Corrientes.

 

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los diecinueve días del mes de Abril de dos mil dos.

                          Srta. Mirta Beatriz González                                Dra. Maria Eugenia Ballará
                                  Pro Secretaria                                                           Presidente