ORDENANZA Nº 1.841

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 21/12/2015

 
V I S T O: 
La necesidad de tomar medidas precautorias eficientes para la seguridad de las personas en relación al emplazamiento, ejecución e instalación de obras de provisión de servicios  eléctrico que se realicen sobre la vía pública  en jurisdicción del Municipio de Goya; lo dispuesto en el artículo 78 inciso 44 de la Carta Orgánica Municipal, siguientes y concordantes; la Ordenanza Nº 656 / 1994 donde se sanciona el Código de Edificación de Goya. Y; ; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
Que la instalación de redes de electricidad con líneas de media tensión de 13,2kv,que se realizan sobre la vía pública en jurisdicción del Municipio de Goya y en especial en el ejido urbano, y si bien son sometidas a la aprobación de la autoridad de contralor en relación al impacto ambiental que producen, pueden estar sometidas a contingencias climáticas que  como en el caso de fuertes vientos  es previsible que produzcan  oscilaciones de la línea,  invadiendo y/o  colisionando en ese momento con los edificios construidos sobre la línea del frente de los inmuebles;  
Que al efecto de posibilitar la construcción de estas obras, que importan mejoras en la provisión del fluido eléctrico y garantizan el desarrollo y buen funcionamiento de industrias y otras actividades, el municipio procede en cada caso a  afectar el uso de la vía pública en la que se ejecuta la obra, pero esto no incide sobre las características que deben tener las construcciones que se ejecuten  en los inmuebles del dominio privado.
Que la realización de estas obras públicas requiere del dictado de normas precautoria en relación a las construcción en altura que se realicen en los inmuebles del dominio privado,   para  garantizar la  seguridad y prevención de accidentes a sus ocupantes. 
Por ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: MODIFICASE el Código de Edificación de Goya, Ordenanza Nº 656/ 1994 CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE  LA CIUDAD DE GOYA- CAPITULO V-  PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: PUNTO 6.
  
5.2.00. IMPLANTACION CON RELACION AL MEDIO, en el apartado  “5.2.00. IMPLANTACION CON RELACION AL MEDIO”, punto 6 que queda redactado de la siguiente forma
5.2.05. Zonas, casos y excepciones de aplicación.
a. Zona de aplicación: las disposiciones referidas a la delimitación del fondo libre de parcela serán aplicadas en la zona comprendida por las Av. Caá Guazú, Madariaga, Sarmiento y José Jacinto Rolón.
b. Nivel de arranque del fondo: el arranque del fondo es un plano virtual y horizontal cuyo nivel no estará más arriba de la “cota del predio”, más que el suplemento necesario para asegurar el desagüe del terreno o de patios a la vía pública, considerando una pendiente de 1,5, %, autorizándose en dicho nivel la colocación de claraboyas y otros elementos destinados a la iluminación y ventilación.
c. Casos especiales:
1. caso de superposición de dos o más áreas de fondo:
En el caso de que una parcela, a los efectos de la determinación de la línea de fondo, encierre una parcela que debe dejar a su vez también un fondo libre, esta última superficie será considerada de signo negativo y el área de fondo de la parcela será igual a la suma algebraica de las superficies positivas y negativas (Ver Gráfico Nº 11).
2. Caso de parcela en la esquina: En una parcela en esquina se considerará dividida la misma en dos fracciones virtuales, según el gráfico Nº 12:
a. La de la esquina propiamente dicha, determinada mediante la bisectriz trazada desde el vértice que forman Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes. Delegación Goya.
Las líneas municipales, y en la cual no se exigirá línea de fondo.
b. La remanente, en la cual se deberá dejar un fondo libre de acuerdo con lo establecido para el caso general (parcela intermedia).
3. Caso de parcela intermedia con retiro obligatorio:
Cuando una parcela intermedia está afectada por un retiro obligatorio, el valor “l” (ele) se medirá desde la línea de dicho retiro hasta el límite posterior de la parcela (Gráfico Nº 13).
4. Caso de parcela intermedia con frente a dos o más calles:
una parcela intermedia con frente a dos o más calles, se considerará dividida la misma en tantas fracciones virtuales como frentes a calles tenga, y de modo de asegurar la continuidad del fondo común de la manzana (Gráficos Nº 14 y 15).
5. En caso no previsto y previa consulta del profesional actuante,
resolverá la S.O.P.
6. En caso que en el frente de la parcela se encuentre una línea de media tensión de 13,2kv, la construcción deberá observar un retiro de frente de 4,5mts a partir de la altura de 4mts, para  garantizar la  seguridad y prevención de accidentes a sus ocupantes.
d. Excepciones a la formación del fondo:
1. Las parcelas de una profundidad igual o menor a 23,50 mts.
2. Los lotes internos, salvo el lote de fondo.
3. Toda propuesta de construcción que implique apertura de un pasaje comercial, podrá ser presentada ante la Dirección de Obra, a fin de ser tratado como caso particularizado.
4. La parcela de sectores que por estar parcialmente urbanizados no configuren una clara delimitación de manzana.
5. Las manzanas atravesadas por vías férreas en los casos que los límites de dominio de la empresa se sitúen dentro de la conformación de la manzana.
6. Las parcelas cuyos fondos den a plazas y parques municipales.
7. Se permitirá volar con balcones, aleros, marquesinas, hasta 1,20 mts. sobre la afectación siempre y cuando no altere el mínimo exigible a los efectos de cumplimentar los medios de iluminación y ventilación.
Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes. Delegación Goya.
8. Para los edificios comprendidos en los incisos a. “Residenciales” y c. “Edificio para reunión bajo techo”, se permitirá construir sobre el límite posterior con una altura máxima de 4 mts. sobre el nivel natural y siempre que se cumpla en artículo 5.2.04. “Línea de fondo”.
e. Línea de compensación de la superficie de fondo.
Sin desvirtuar la continuidad del fondo común de manzana, de acuerdo con su parcelamiento y sin reducir el área de aquel, la línea de fondo obtenida por la aplicación de los incisos precedentes podrá ser modificada a fin de facilitar una mejor solución arquitectónica. El gráfico Nº 16 señala el criterio establecido para un caso de lote irregular.”.
 
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de diciembre de dos mil quince.
 
 
 
 
 
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
 
     
 
 
 
Juan Domingo González
 Vice Presidente 1º
a/c presidencia
 
 
 
n.r.
 
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