ORDENANZA Nº 1.655

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 20/12/2012


V I S T O:
El Expediente Nº 1.643/09 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “PROGRAMA DE EVALUACION PERMANENTE A CONDUCTORES DE VEHÍCULOS”. Y; ; ;


C O N S I D E R A N D O:


La complejidad del Tránsito en la ciudad de Goya y la necesidad de optimizar el mismo.
Que existen diversos y un gran número de inconvenientes en el tránsito vehicular de la ciudad.

Que impera la necesidad de optimizar la transitabilidad por las calles de Goya, donde es necesario implementar nuevas medidas con respecto a conductores y el cumplimiento de Normas Vigentes.

Que se observan una cantidad considerable de violaciones a las normativa vial vigente dentro de la ciudad, lo que hace necesario propiciar la implementación de mecanismos modernos que garanticen su efectividad para lograr evitar que se produzcan estos tipos de infracciones al conducir un vehículo.

Que esta realidad de la complejidad del tránsito vehicular, conlleva en gran medida a que se produzcan accidentes.

Que se considera que la principal causa de los accidentes se funda en una falta de conciencia ciudadana, en una costumbre social irresponsable, que surge en un marco de indiferencia hacia el respeto las normas, incluso presentando casos de hostilidad hacia el cumplimiento de leyes cuyo único fundamento es la propia seguridad del conductor y los demás ciudadanos.

Que es indispensable que el municipio adopte acciones pro-activas para fortalecer una nueva conciencia vial ciudadana, consolidada en el cumplimiento a la ley. 

Que la PREVENCION GENERAL del sistema, entendida como el respeto por parte de los conductores hacia la norma por temor a la sanción que implica la inhabilitación para conducir en caso de reiteradas infracciones, es el factor esencial en la disuasión ante la potencial violación de la ley.

Que esta iniciativa tiene como objetivo ser complementaria a las demás medidas  de carácter municipal, provincial y/o nacional que tienden  al fortalecimiento de un conocimiento vial ciudadano. En consecuencia, la sanción e implementación de esta Ordenanza no implica derogar, modificar o alterar ninguna de las normas o programas vigentes en nuestra ciudad.

Que por medio de esta normativa se pretende articular con otros programas relacionados directamente con esta problemática en nuestra ciudad, como por ejemplo el programa de Tránsito Ordenado: PRO.TRAN.

Que para la implementación de este tipo de medidas es necesario la optimización de la Dirección de Tránsito, para poder disponer de la cantidad de agentes (inspectores) suficientes para desarrollar el control establecido por medio de esta norma, en las calles de nuestra ciudad.

Por ello.


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:


ARTICULO 1º: CREASE EL PROGRAMA DE EVALUACION PERMANENTE DE CONDUCTORES DE VEHICULOS en la ciudad de Goya, el que consistirá en la asignación de puntaje a cada conductor poseedor de licencia de conducir


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.655


otorgada por el Municipio de Goya, el que ira restando en función de las infracciones cometidas y comprobadas a las normas vigentes de transito.-

ARTICULO 2º: LA GESTIÓN Y APLICACIÓN del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores estará a cargo de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Goya trabajando conjuntamente con otros Organismos que considere necesarios.-

ARTICULO 3º: EL AMBITO DE APLICACIÓN de este sistema corresponderá al área urbana y suburbana del Municipio de Goya.- (Vetado por Resolución Nº 2.608)

ARTICULO 4º: LA DIRECCIÓN DE TRANSITO DE GOYA y otros organismos que considere necesarios, efectuaran los cursos correspondientes de EDUCACIÓN VIAL y PREVENCIÓN DE SISNIETROS DE TRANSITO, para los conductores que quieran recuperar parcialmente el puntaje.
Estos cursos se realizarán cuando se estime necesario, convocando y estableciendo lugar, fecha y horario la Dirección de Tránsito.-

ARTICULO 5º: ASIGNACIÓN INICIAL DEL PUNTAJE- A todo conductor que por primera vez obtenga o sea poseedor de licencia de conducir de cualquier categoría otorgado por la Municipalidad de Goya, al momento de la aplicación efectiva de este sistema, se le otorgaran veinte (20) puntos.-

ARTICULO 6º: DESCUENTOS DE PUNTOS- A los conductores de todo tipo de vehículos que cometan infracciones se le aplicaran descuentos de puntos de acuerdo a la escala establecida en el artículo 8º de la presente Ordenanza.
El puntaje actualizado de los registros de todos los conductores deberá constar en el Registro de Antecedentes de transito de la Municipalidad de Goya, por lo que deberá crearse y/o actualizarse uno al efecto.
En todos los casos, para el efectivo descuento de puntos, conforme a lo establecido en el artículo 8º de la presente, el conductor deberá estar debidamente identificado en el acta de infracción correspondiente.- (Vetado por Resolución Nº 2.608)

ARTICULO 7°: PUNTOS A DESCONTAR Y DECISIÓN DEFINITIVA- Al momento de aplicar descuentos de puntos a conductores infractores de acuerdo al artículo 8º de la presente, se aplicará la decisión definitiva en Tribunal de Faltas, por infracciones cometidas a las normas de transito vigentes. La Dirección de Transito deberá incluir en la resolución correspondiente los puntos a descontar. Cuando la decisión definitiva en Tribunal de Faltas implique la pérdida total de puntos, el conductor sancionado podrá solicitar la revisión ante la justicia Contravencional y de Faltas, la que tendrá efecto suspensivo hasta que la misma se expida.
En los casos de indisciplinas cuyas conductas son previstas para la pérdida de puntos, que hayan sido remitidas a la Justicia Contravencional y de Faltas las sentencias se comunicarán al Tribunal de Faltas, a los efectos de que se proceda al correspondiente descuento de puntos, según lo establecido en la escala del artículo siguiente de esta Ordenanza.
En aquellos casos que la sentencia de calificación de conducta sea apelada por el contraventor, una vez firme en sede judicial, deberá notificarse al Tribunal de Faltas interviniente la sentencia final, a fin de adecuar los actos administrativos a lo que en definitiva se resuelva.- (Vetado por Resolución Nº 2.608)


ARTICULO 8°: ESCALA PARA DESCUENTO DE PUNTOS:

a) 2 (dos) puntos:
• No acatar las indicaciones de la autoridad (agentes de Tránsito).
• Estacionamiento prohibido – Mal estacionado (Doble Fila).
• NO respetar las Sendas Peatonales.
• Circular sin cinturón de seguridad.

 

 

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b) 4 (cuatro) puntos:
• Circular con licencia vencida.
• Conducir con licencia de categoría distinta al vehículo que conduce.
• No cumplir con las condiciones que establece la correspondiente licencia (Uso de Anteojos o Lentes de Contacto).
• Circular marcha atrás en forma indebida.
• Obstrucción de circulación en las calles.
• No ceder el paso a Bomberos, Ambulancias, Policía, Servicios de Urgencia o Públicos.
• Girar en un lugar prohibido (hacia transversal en forma no reglamentaria) o girar en “U” en la misma arteria.

c) 5 (cinco) puntos:
• Circular sin el Casco Protector (motociclista).
• Circular en sentido contrario – CONTRAMANO.
• Transitar por la ciudad en exceso de velocidad permitida.
• Conducir utilizando celular, mp3 o auriculares (ambos oídos).
• Circular con elementos que permitan evadir los controles de transito y/o velocidad.
• No respetar la prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de “PARE”.
• Interrumpir el paso de filas escolares.
• Violación de luz roja identificada.

d) 10  (diez) puntos:
• No cumplir las obligaciones legales a cargo, en caso de participar en un accidente/siniestro de Transito.

e) 15 (quince) puntos:
• Negativa al control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias.
• Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes.

f) 20 (veinte) puntos:
• Participar, disputar u organizar, competencias de velocidad o destreza en la vía pública – PICADAS.
• Los conductores con licencias profesionales que se nieguen al control de alcoholemia.
• Los titulares de licencia de vehículos retenidos por el Municipio en operativos de tránsito que no cumplieren con los trámites de recupero en el término de 18 meses desde la sentencia del Tribunal de Faltas.

En caso de concurso real de las conductas previstas en este artículo se descontaran 10 (diez) puntos como máximo, exceptuando lo dispuesto en el inciso E) por el que se descontaran los 20 (veinte) puntos.
La autoridad de aplicación deberá al momento de la reglamentación de la presente ordenanza arbitrar los medios y acciones necesarias para que el plantel de Inspectores de Transito tome conocimiento de las infracciones cometidas a los efectos de la aplicación del presente sistema.-

ARTICULO 9°: RECUPERACIÓN DE PUNTOS – Todos aquellos conductores poseedores de licencias que en el plazo de 3 (tres) años no hayan alcanzado los 0 (cero) puntos, desde la entrada en vigencia de la presente normativa, se beneficiaran con la reasignación del puntaje original: 20 (veinte) puntos.
Cada tres años los conductores que no lleguen a los cero (0) puntos recuperaran nuevamente el puntaje original, veinte (20) puntos.-

ARTICULO 10°: RECUPERACIÓN PARCIAL DEL PUNTAJE -  los conductores pueden recuperar voluntariamente cuatro (4) puntos si presentan constancia de asistencia y aprobación de un curso especial de Educación Vial y Prevención de Siniestros de


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Tránsito con la finalidad de concientizar a los infractores sobre la importancia del apego a la normativa legal.
El mencionado Curso se dictara y desarrollara en dependencias de la Municipalidad de Goya, y/o en otras instituciones públicas o privadas, aprobadas por el organismo competente y el costo estará a cargo del infractor.
Estos Cursos se dictaran en todos los casos ante el funcionario que designe  la Dirección de Tránsito del Municipio.
Este  privilegio no podrá utilizarse más de una (1) vez cada tres (3)  años.-

ARTICULO 11°: CURSOS DE EDUCACIÓN VIAL Y PREVENCION DE SINIESTROS – La sanción de concurrir y aprobar cursos especiales de Educación Vial y Prevención de Siniestros  de Tránsito con contenido de Derechos Humanos y Socorrismo consiste en la imposición a una persona física de la obligación de concurrir y aprobar los cursos de prevención de siniestros de tránsito y educación vial dictados por Defensa Civil de la Municipalidad de Goya u otros organismos afines.-

ARTICULO 12º: APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE- Corresponden las siguientes consecuencias de acuerdo al puntaje alcanzado por aplicación de este sistema:

a) Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por primera vez, se lo        inhabilitará para conducir por el término de noventa (90) días o podrá optar por realizar el curso establecido en el artículo anterior de la presente ordenanza, debiendo acreditar su aprobación para la obtención de cuatro (4) puntos más.
b) Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por segunda vez, se lo inhabilitará para conducir por el termino de ciento ochenta (180) días y  deberá realizar de manera obligatoria el curso estipulado en el artículo 11 de la presente.

c) Cuando el conductor alcance los cero (0) puntos por tercera vez, se lo inhabilitará para conducir por el termino de dos (2) años y deberá realizar de manera obligatoria el curso establecido en el artículo 11 de la presente.

d) Cuando el conductor alcance los cero (0) puntos a partir de la cuarta vez y sucesivas oportunidades, se lo inhabilitará para conducir por cinco (5) años y  deberá realizar de manera obligatoria el curso establecido en el artículo 11 de la presente.-

ARTICULO 13°: BENEFICIO PARA EL CONDUCTOR RESPONSABLE Y DILIGENTE- Los conductores que renueven sus licencias quedan eximidos de concurrir a clases de actualización de normas de tránsito y prevención de accidentes.

ARTICULO 14°: VIOLACIÓN DE INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR- El Conductor que viole la sanción de inhabilitación para conducir impuesta por la autoridad administrativa, exclusivamente en aplicación del presente sistema de evaluación permanente, será sancionado con multas al equivalente de doscientos (200) a mil (1.000) Unidades de Faltas (UF).-

ARTICULO 15°: DE LAS SANCIONES ECONÓMICAS- La aplicación del sistema de evaluación permanente y sus respectivas consecuencias no afectan de modo alguno las sanciones pecuniarias o accesorias establecidas por el ordenamiento vigente para las infracciones de las normas de tránsito.-

ARTICULO 16: NO SERA APLICABLE la Ley Nacional 26.343 adherida parcialmente por el Municipio por Ordenanza Nº 1.526, cuando contradiga lo establecido por la presente Ordenanza.-

 


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ARTICULO 17º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil doce.-

 

Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

 

        


Prof. Gerardo Horacio Bassi
Presidente


n.r.
 

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