ORDENANZA Nº 2.228

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 22 DE MARZO DE 2024

V I S T O: 

El expediente N° 3.294/23 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza “AUTORIZANDO LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO DE UN INMUEBLE MUNICIPAL A FAVOR DE LA SEÑORA GÓMEZ RITA”. Y; ; 

 

C O N S I D E R A N D O:

Que a fojas 2 del Expediente N° 31-10 8003/22 del Departamento Ejecutivo Municipal y fojas 4 del expediente N° 3.294/23 del Honorable Concejo Deliberante se presenta la Señora GÓMEZ RITA, DNI N° 27.297.019 y solicita escrituración del inmueble cuyos datos señala como LOTE 56, MZ 37, del Barrio Sarmiento.

Que se adjunta copia del contrato entre la Municipalidad de Goya y la Señora Gómez Rita de fecha 30/04/1.999, el cual regula las relaciones entre los mismos respecto a la participación en el Proyecto de 60 unidades habitacionales de 40.83 metros cuadrados cubiertos que corresponden a un programa de Desarrollo Comunitario y Vivienda popular, ejecutado por la Municipalidad y que comprende a 60 familias, entre ellas la de la Señora Gómez Rita.

Se deja constancia de que la tierra donde se localiza el proyecto es de propiedad municipal por Resolución N° 2.719 de fecha 15/12/77, y la misma se halla inscripta en el Registro de Propiedad Inmueble bajo adrema N° I1-11634-1 y en Catastro Municipal Tomo 42, Folio 16163 de fecha 06/04/78.

La Municipalidad, según cláusula del contrato mencionado, se compromete a adjudicar y ceder a la suscripta un lote N° 56, MZ 37, del Barrio Sarmiento.

Que obra, Declaración Jurada de situación familiar y habitacional de la adjudicataria, como así también copia del plano de VIVIENDA CEVE.

Que la Oficina de Catastro Municipal, adjunta copia de la mensura 5041-N.

Que se acreditan los ingresos de la Señora Rita Gómez, con comprobantes de pago de Anses.

Que en lo que respecta al marco normativo a tener en cuenta para atender la requisitoria efectuada, aparecen como aplicables, la Ordenanza Municipal Nº: 723/96 y su modificatoria, Ordenanza Nº: 1602/12 y Ordenanza N° 1.822/15 art. 2

Que la primera norma aludida, establece un Plan de Regularización de Terrenos de Dominio Municipal disponiendo un sistema de Venta Directa de Inmuebles de Dominio Privado Municipal que regirá para aquellos que se encuentren ocupándolos a la fecha de su promulgación y hayan construido en ellos sus respectivas viviendas. No podrá venderse a un mismo solicitante más de un lote y la superficie de éste, deberá ajustarse a la normativa Municipal en materia de fraccionamiento de la planta urbana y no ser Superior a los 300 metros cuadrados.

A su turno, el Art. 6 dispone que: El Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Honorable Concejo Deliberante mediante Proyecto de Ordenanza Municipal cada Sesenta Días (60) la lista de los adjudicatarios para su sanción.

Que se han cumplido todos los requisitos estipulados en el artículo 7 de la Ordenanza rectora, cuya información se eleva con la presente.

Que no se han formulado oposiciones de terceros, por lo que se encuentra en condiciones de que se prosiga el trámite de escrituración del inmueble mencionado.

Que respecto a todos los gastos que demande el trámite para la escrituración del inmueble, su inscripción y demás requisitos legales, correrán por cuenta exclusiva de la compradora, es decir la Sra. Gómez Rita DNI N° 27.297.019.

Que la presente Ordenanza se dicta en uso de las atribuciones concedidas por las Ordenanzas Nº: 723/96 y Nº: 1602/12.

 

Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR la ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO, del lote N° 44, bajo Adrema I1-024412-1, según la mensura 5041-N, identificado el mismo en el SIT de Catastro de Corrientes como lote 39 de la MZ N° 37 de la Ciudad de Goya.

ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR al Señor Intendente Municipal y al Secretario de Gobierno a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio.

ARTICULO 3º: LOS gastos y honorarios que dicha Escritura demande serán a exclusivo cargo de la adjudicataria, incluyendo la mensura correspondiente.

ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinte días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

n.r.

 

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