PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2010
V I S T O:
El Expediente Nº 1.720/10 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CONSTRUCCIÓN DE LA TERMNAL DE OMNIBUS”. Y; ; ;
C O N S I D E R A N D O:
El artículo 78 Incisos 19 y 39 de la Carta Orgánica Municipal.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal por Resolución Nº 861 de fecha 11/04/1980 autorizó a la Municipalidad para proceder a la compra del terreno (34 lotes) a la firma “Estancias Manuel Vilas S.A.”.
Que por lo tanto, el terreno es propiedad del Municipio de Goya (lo cual minimiza los costos); ubicado sobre acceso principal de ruta Provincial 27 (Av. Alem), con posibilidad de ensanchamiento hacia las banquinas y buena cota de nivel.
Que existe una posibilidad de crecimiento debido a que posee infraestructura y servicios (Agua, Energía, Cloacas, etc), y además permite proyectar una colectora para la vinculación con el transito liviano interno de la ciudad.
Que la viabilidad de la obra en este lugar, actualmente es favorable a corto plazo por no depender de la concreción de obras importantes que demanden grandes costos.
Que actualmente tiene buen acceso vehicular y peatonal, las líneas urbanas de colectivos pasan por el lugar y también se encuentra próxima a diferentes equipamientos Ej: Hoteles, Hospital Zonal, CIC Norte, Iglesias, etc.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: DESTINASE, el predio ubicado en Mzna. 10 Lotes 9, 10,11 Y 12 Adrema I 1-11032-1 exclusivamente para la futura Terminal de Ómnibus, que no podrá construirse en otro lugar sin la aprobación de este Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 2º: La obra podrá financiarse con fondos del presupuesto anual, provenientes de cualquier fuente, excepto las crediticias.-
ARTICULO 3º: EL Departamento Ejecutivo Municipal construirá en el acceso sur de nuestra ciudad previo estudio de las ubicaciones posibles una parada que servirá para el ascenso y descenso de pasajeros de los colectivos de media y larga distancia.-
ARTICULO 4º: Las obras serán construidas de acuerdo al modelo elegido por el área técnica municipal correspondiente.-
ARTICULO 5º: Las obras deberán realizarse exclusivamente por administración, excepto aquellas que por dificultad o especificidad deban contratarse a empresas privadas.-
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diez.-
Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario
MABEL S. BARRILE DE MARTINEZ
Presidente