ORDENANZA Nº 1.519

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2010 

V I S T O:
El Expediente Nº 1.720/10 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CONSTRUCCIÓN DE LA TERMNAL DE OMNIBUS”. Y; ; ;
 
 
 
C O N S I D E R A N D O:
 
 
El artículo 78 Incisos 19 y 39 de la Carta Orgánica Municipal.
 
Que el Departamento Ejecutivo Municipal por Resolución Nº 861 de fecha 11/04/1980 autorizó a la Municipalidad para proceder a la compra del terreno (34 lotes) a la firma “Estancias Manuel Vilas S.A.”.
 
Que por lo tanto, el terreno es propiedad del Municipio de Goya (lo cual minimiza los costos); ubicado sobre acceso principal de ruta Provincial 27 (Av. Alem), con posibilidad de ensanchamiento hacia las banquinas y buena cota de nivel.
 
Que existe una posibilidad de crecimiento debido a que posee infraestructura y servicios (Agua, Energía, Cloacas, etc), y además permite proyectar una colectora para la vinculación con el transito liviano interno de la ciudad.
 
Que la viabilidad de la obra en este lugar, actualmente es favorable a corto plazo por no depender de la concreción de obras importantes que demanden grandes costos.
 
Que actualmente tiene buen acceso vehicular y peatonal, las líneas urbanas de colectivos pasan por el lugar y también se encuentra próxima a diferentes equipamientos Ej: Hoteles, Hospital Zonal, CIC Norte, Iglesias, etc.
 
Por todo ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
 
O R D E N A:
 
 
ARTICULO 1º: DESTINASE, el predio ubicado en Mzna. 10 Lotes 9, 10,11 Y 12 Adrema I 1-11032-1 exclusivamente para la futura Terminal de Ómnibus, que no podrá construirse en otro lugar sin la aprobación de este Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 2º: La obra podrá financiarse con fondos del presupuesto anual, provenientes de cualquier fuente, excepto las crediticias.-
 
ARTICULO 3º: EL Departamento Ejecutivo Municipal construirá en el acceso sur de nuestra ciudad previo estudio de las ubicaciones posibles una parada que servirá para el ascenso y descenso de pasajeros de los colectivos de media y larga distancia.-
 
ARTICULO 4º: Las obras serán construidas de acuerdo al modelo elegido por el área técnica municipal correspondiente.-
 
ARTICULO 5º: Las obras deberán realizarse exclusivamente por administración, excepto aquellas que por dificultad o especificidad deban contratarse a empresas privadas.-
 
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
                            
                            
 
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diez.-

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
            Secretario                                                          
MABEL S. BARRILE DE MARTINEZ
Presidente                
Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)