ORDENANZA Nº 1.797

PROMULGADA POR EL D.E.M. FECHA 20/03/2015

V I S T O:
El expediente Nº 2.330/15 del Honorable Concejo Deliberante que contiene Nota del Departamento Ejecutivo Municipal elevando el “PLAN RETIRO DE MOTOS DEMORADAS”. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:


La necesidad de disminuir la población de motocicletas demoradas posibilitando a los titulares a retirar las mismas de acuerdo al procedimiento establecido en la presente norma.

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Tránsito, existen en nuestro Municipio más de 800 motocicletas demoradas en los depósitos destinados para tal fin.

Que es intención de esta gestión, poder facilitar la entrega de las motocicletas, entendiendo la importancia en la vida cotidiana de los dueños y además así también disminuir la población vehicular existentes en los depósitos, evitando así los daños y deterioros que se producen por el normal paso del tiempo, además del costo que le significa al municipio el cuidado de las mismas.

Que este beneficio solo podrán tener las personas que acrediten la titularidad del rodado demorado con la documentación correspondiente entre el periodo comprendido entre el 01 de abril al 15 de mayo del corriente año.

Que para retirar, los titulares deberán pagar el valor del 15 % (quince por ciento) del valor del mercado de la motocicleta 0 kilometro, de acuerdo a su marca y cilindrada según lo indicado por la tabla del Registro de Propiedad del Automotor.

Que el monto que resultaré del porcentaje mencionado en el párrafo anterior será abonado al contado, y una vez acreditado el pago podrá retirar su motocicleta demorada, dejando además sin efecto, el remanente de la deuda por la multa existente con el municipio.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1º: AUTORIZAR el retiro de las motocicletas demoradas en las instalaciones dependientes de la Dirección de Tránsito e Inspección General de la Municipalidad de Goya, a partir del 01 de abril hasta el 15 de mayo del corriente año, pudiendo el Ejecutivo prorrogar por el mismo plazo.
ARTICULO 2º: EL monto a pagar por el retiro del rodado demorado será el equivalente al 12 % (doce por ciento) del valor de la motocicleta 0 kilometro, de acuerdo a su marca y cilindrada según lo indicado por la tabla del Registro de Propiedad del Automotor, al contado.
ARTÍCULO 3º: LA persona que se acogiera al presente plan, deberá acreditar previamente la titularidad de la motocicleta a retirar en el estado que se encuentra. Una vez realizado el pago el remanente de la deuda generada por la multa será dejada sin efecto.


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.797

 

ARTICULO 4°: NO quedan comprendidas en la presente norma, las motocicletas demoradas en el año 2.015.

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciocho días del mes de Marzo de dos mil quince.

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        


Juan Domingo González
Vice Presidente 1º
a/c presidencia

 

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