ORDENANZA Nº 1.049

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 1999


Visto:

El Expediente Nº 846/99 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, la sanción de la Ley Provincial Nº 5.340; la adhesión de la Ley Nacional Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, que instituye un Régimen de Promoción de las Inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los Bosques existentes: Ambito, Aplicación y Alcances; Generalidades: Adhesión Provincial, Tratamiento Fiscal de las Inversiones, Apoyo Económico no reintegrable a los Bosques Implantados, Disposiciones Complementarias; y,


Considerando:

Que el artículo 3 de la Ley Nº 5.340 invita a los Municipios de la Provincia a adherirse a la Ley Nº 25.080, dictando las normas respectivas a través de sus órganos legislativos.

Que la aplicación de la Ley Nº 25.080 traerá como resultado en la Jurisdicción Provincial la dinamización del sector forestal, tanto en lo referido a la producción de materia prima como su industrialización en un marco de sustentabilidad de los recursos naturales renovables.

Que este nuevo orden legal provocará de manera directa e indirecta el crecimiento y fortalecimiento de todas las actividades conexas y periféricas y consecuentemente con ello la posibilidad de transformar a la provincia y a la región en un polo de desarrollo, capaz de proveer a los mercados más exigentes e importantes del mundo productos con muy alto valor agregado mediante la utilización de tecnología de última generación.

Que el productor forestal o el foresto - industrial tendrá la oportunidad de incorporarse a un esquema de producción distinto, donde la excelencia de los resultados sumado a las acciones tendientes a preservar el medio ambiente, pasarán a conformar monedas de cambio corriente, que contará con la estabilidad fiscal necesaria, teniendo en cuenta el tiempo que demanda la producción maderera desde la siembra hasta la cosecha; y que recibirá al apoyo indispensable, tanto para forestar como para ejecutar las tareas silviculturales de poda, raleo y manejo de rebrote, a fin de incorporar la actividad forestal a sus actuales emprendimientos o ampliar las tareas forestales a aquellos que ya la tienen.

Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante dictar la Ordenanza de adhesión a las Leyes mencionadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58, inciso 47 de la Carta Orgánica Municipal.

Por ello:


                                 LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Adhiérese el Municipio de la Ciudad de Goya expresamente a la Ley Provincial Nº 5.340 y la Ley Nacional Nº 25.080.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

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