PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 1997
Visto:
Que es deber de la Municipalidad propender a una efectiva fiscalización de los comercios de expansión nocturna; y,
Considerando:
Que resulta imprescindible actualizar las disposiciones vigentes teniendo en cuenta el crecimiento urbano de la Ciudad.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Modifícase el inciso c) del artículo 8 de la Ordenanza Nº 17/77, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Deberán establecerse fuera del límite establecido por Ordenanza Nº 59/84".
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 5 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.