ORDENANZA Nº 734

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 1996


Visto:

El Expediente Nº 421/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Realización de un Censo Sobre Inmueble exceptuados del Pago de Impuestos Inmobiliarios, Tasas Municipales e Impuesto al Automotor; y,


Considerando:

Las disposiciones del artículo 58 de la Carta Orgánica Municipal.

Que por disposición del artículo 98 del Código Tributario (Ordenanza Nº 123/85) el Municipio cuenta con facultades para exceptuar del pago del Impuesto Inmobiliario y reducción y/o condonación de las Tasas Municipales, para Entidades de bien público y para inmuebles del Estado Nacional y Provincial.

Que existen innumerables inmuebles que se encuentran exceptuados por aplicación de estas normas.

Que al marco normativo antes descriptos se suma la existencia de otras disposiciones de carácter Provincial y Nacional, destinadas a exceptuar el cobro de tasas y tributos del estado municipal a inmuebles pertenecientes a la Provincia y a la Nación o a inmuebles de empresas de propiedad de dichos estados.

Que el transcurso del tiempo, la inexistencia de padrones especiales y la transferencia de inmuebles estatales del sector privado torna aconsejable la realización de un censo de inmuebles que se encuentran exceptuados del pago de Impuesto Inmobiliario y con excepciones o reducciones de las tasas municipales, a fin de evitar la desnaturalización del objetivo buscado t tendiente a aumentar la recaudación municipal.

Que el artículo 223 del Decreto Nº 4.142/83 del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes, establece supuestas excepciones al pago de Impuestos a los Automotores.

Que, en consecuencia el Municipio no percibe tributos por determinados automóviles, por lo que resulta necesario verificar el mantenimiento del Presupuesto fáctico previsto en la Ley para exceptuar.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Establecer un "Censo Municipal de Inmuebles y Automotores" exceptuados del pago del Impuesto Inmobiliario e Impuesto al Automotor y con excepciones y/o reducciones de las Tasas Municipales.

Art. 2 - Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la realización del mismo, dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente. A tal fin el Departamento Ejecutivo Municipal deberá instrumentar una inspección del inmueble beneficiado verificando la permanencia de las razones que motivaron la excepción, del cumplimiento de los requisitos exigidos por ordenanzas municipales (fiscales, bromatológicas, tributarias, etc.), el estado actual de ocupación, la calidad de las construcciones efectuadas, el actual propietario, la utilización comunitaria, civil o comercial del inmueble, las dimensiones y ubicación del inmueble y todos los demás requisitos que sean exigidos por la Resolución que instrumente la presente.

Art. 3 - A los fines de la realización del presente Censo, el municipio podrá requerir del propietario la exhibición de la documentación requerida y/o el acceso al inmueble de las autoridades municipales a los fines establecidos en el artículo anterior. En caso de negativa el Departamento Ejecutivo Municipal deberá intimar al propietario del inmueble exceptuado por medio fehaciente, para que dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos presente la documentación solicitada y/o permita la inspección del inmueble, con transcripción del presente artículo. De persistir la negativa y dentro de los cinco (5) días de vencido el plazo otorgado, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará todos los antecedentes del caso al Honorable Concejo Deliberante, acompañado de un Proyecto de Ordenanza solicitando la derogación de la norma que motivara la excepción y/o la no aplicación de la Ley Provincial o Nacional que lo permitía para el inmueble en cuestión.

Art. 4 - En el mismo plazo previsto en el artículo 2 el Departamento Ejecutivo Municipal verificará en los automóviles exceptuados el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la excepción.

Art. 5 - Dentro de los quince (15) días corridos de finalizado el plazo establecido para el censo, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Honorable Concejo Deliberante un informe amplio al respecto de los requisitos exigidos en el artículo 2 de la presente, acompañado con la individualización de las normas y/o resoluciones que motivaron la excepción de impuestos y/o la reducción de las tasas municipales.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 18 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

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