ORDENANZA Nº 563

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 05 DE JULIO DE 1993
Visto:

La elección de Intendente Municipal y Viceintendente y la renovación parcial cada dos años de los miembros de los Concejos Deliberantes y Municipales y la elección de Constituyentes Municipales, dispuesto por los artículo 158, 160 y 187 inciso b) de la Constitución de la Provincia de Corrientes dispuesto por los Decretos Provinciales Nº 779/93 y 780/93; y,


Considerando:

Que el artículo 46 de la Constitución de la Provincia señala, que toda convocatoria para el acto electoral, y que la misma ley fundamental, entre las atribuciones y deberes del municipio, indica en su artículo 163, inciso 1, que éste convoca a los comicios para la elección de autoridades Municipales.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Convócase para el día domingo 3 de octubre de 1.993, a comicios en todo el territorio del Departamento Ejecutivo Municipal, para la elección de un (1) Intendenta y un (1) Viceintendente, ocho (8) Concejales Titulares y cuatro(4) Concejales Suplentes, que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos vencen el día 10 de diciembre de 1.993; y quince (15) Convencionales Constituyentes Municipales Titulares y ocho (8) Convencionales Constituyentes Municipales Suplentes.

Art. 2 - A efectos del comicio se considerará toda la jurisdicción territorial del Municipio como un solo distrito electoral.

Art. 3 - La elección de Intendente y Viceintendente se hará conforme al artículo 158 de la Constitución Provincial, en forma directa a simple pluralidad de sufragios.

Art. 4 - La elección de Concejales y Convencionales Municipales se efectuará con observancia de la siguientes reglas:

a)      El sufragante votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes, indicados en el artículo 1.

b)      El escrutinio de cada elección se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiera efectuado el votante.

c)      No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3%) el Padrón Electoral del Distrito.

Art. 5 - Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:

a)      El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) del Padrón Electoral del Distrito, será dividido por uno (1), por dos (2), por (3), y así sucesivamente hasta llegar el número total de los cargos a cubrir.

b)      Los cocientes resultantes, con independencia de las listas de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de cargos a cubrir.

c)      Si hubiera dos o más cocientes iguales, se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas y si estas hubieren logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente.

d)     A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuran en el ordenamiento indicado en el inciso b).

e)      La proclamación de los Concejales se efectuará a quienes resulten elegidos con arreglo a lo dispuesto por el sistema de convocatoria.

Art. 6 - La Proclamación de Concejales y Convencionales Constituyentes Municipales se efectuará a favor de quienes resulten elegidos con arreglo a lo dispuesto por el sistema establecido en esta convocatoria.

Art. 7 - En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilitación o incapacidad permanente de un Concejal o Convencional Municipal, lo sustituirá quien figure en la lista de candidato titular según el orden de prelación establecido. Una vez que ésta se hubiere agotado, ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con el orden de prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.

Art. 8 - La Junta Electoral Permanente de la Provincia entenderá en todo lo relativo a las elecciones de esta Convocatoria y de conformidad con las normas al respecto establecidas en la Constitución de la Provincial.

Art. 9 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 30 días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.

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