ORDENANZA Nº 544

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 1992
Visto:       

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

El Título IX Parte Especial Libro II y Tarifaria del Código Tributario de la Municipalidad de Goya.

Que es necesario adecuar los valores establecidos en la mencionada norma legal, a los costos que demanda el mantenimiento de las instalaciones del Cementerio local.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modificar el Título IX Parte Especial Libro II artículo 165 del Código Tributario de la Municipalidad de Goya, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 165 - El arrendamiento de nichos se cobrará de acuerdo a su ubicación".

Art. 2 - Modificar el Título IX Parte Especial Libro II artículo 173 del Código Tributario de la Municipalidad de Goya, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 173 - Los plazos para las concesiones o arriendos serán los siguientes: panteones, micropanteones y tumbas: cinco (5) años.

Nichos: dos (2) años, pudiendo abonarse anualmente, siendo en este caso el importe el 50% del establecido en el artículo 36 Parte Tarifaria.

Las concesiones podrán ser renovadas por períodos iguales".

Art. 3 - Modificar el Título IX Parte Tarifaria del Código Tributario de la Municipalidad de Goya, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Derecho de Cementerio y Servicios Fúnebres

Art. 34 - Fíjanse los siguientes derechos actualizados mensual y acumulativamente según el artículo 1:

a)      Por servicios de inhumaciones en tumbas, por cadáver: $ 5,00

b)      Por servicios de inhumación en nichos: $ 5,00

c)      Por servicios de inhumación en panteón de propietarios: $ 8,00

d)     Por servicios de inhumación en panteón de no propietario: $ 7,00

e)      Por exhumación $ 10

f)       Por apertura de nichos o ataúdes sin exhumación por cada uno: $ 5,00

g)      Por reducción de restos: $ 10,00

h)      Por colocación de lápidas por cada una: $5,00

En todos los caso indicados en los incisos anteriores se abonará un sellado de $ 1,50, actualizable mensual y acumulativamente según el artículo 1.

i)        Por conservación y limpieza de lugares de uso común (panteones y micropanteones), por metro cuadrado, por año: $ 4,00.

Arriendo de Nichos: Tasas

Art. 36 - Sin perjuicio de la presente tasa, actualizable mensual y acumulativamente según el artículo 1 se cobrará en concepto de inhumación $ 5,00 y sellado $ 1,50, también actualizable según el artículo 1.

a)      Por derechos de ocupación de nichos por el término de dos años: Nichos de Féretros 1ª y 4ª Fila $ 66,00, 2ª y 3ª Fila $ 80,00.

b)      Nichos de urnas: 1ª y 5ª Fila $ 50,00, 2ª, 3ª y 4ª Fila $ 66,00.

Renovación de Arriendos: Tasas

Art. 37 - Por la renovación de arriendos o concesiones, se abonará el 50% de las tasas establecidas en el artículo 36 según el inciso que corresponda, actualizada al momento de la renovación según lo dispuesto en el artículo 1, más el sellado vigente".

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 28 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos.

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