PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 1992
Visto:
El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,
Considerando:
El Título IX Parte Especial Libro II y Tarifaria del Código Tributario de la Municipalidad de Goya.
Que es necesario adecuar los valores establecidos en la mencionada norma legal, a los costos que demanda el mantenimiento de las instalaciones del Cementerio local.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Modificar el Título IX Parte Especial Libro II artículo 165 del Código Tributario de la Municipalidad de Goya, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 165 - El arrendamiento de nichos se cobrará de acuerdo a su ubicación".
Art. 2 - Modificar el Título IX Parte Especial Libro II artículo 173 del Código Tributario de la Municipalidad de Goya, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 173 - Los plazos para las concesiones o arriendos serán los siguientes: panteones, micropanteones y tumbas: cinco (5) años.
Nichos: dos (2) años, pudiendo abonarse anualmente, siendo en este caso el importe el 50% del establecido en el artículo 36 Parte Tarifaria.
Las concesiones podrán ser renovadas por períodos iguales".
Art. 3 - Modificar el Título IX Parte Tarifaria del Código Tributario de la Municipalidad de Goya, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Derecho de Cementerio y Servicios Fúnebres
Art. 34 - Fíjanse los siguientes derechos actualizados mensual y acumulativamente según el artículo 1:
a) Por servicios de inhumaciones en tumbas, por cadáver: $ 5,00
b) Por servicios de inhumación en nichos: $ 5,00
c) Por servicios de inhumación en panteón de propietarios: $ 8,00
d) Por servicios de inhumación en panteón de no propietario: $ 7,00
e) Por exhumación $ 10
f) Por apertura de nichos o ataúdes sin exhumación por cada uno: $ 5,00
g) Por reducción de restos: $ 10,00
h) Por colocación de lápidas por cada una: $5,00
En todos los caso indicados en los incisos anteriores se abonará un sellado de $ 1,50, actualizable mensual y acumulativamente según el artículo 1.
i) Por conservación y limpieza de lugares de uso común (panteones y micropanteones), por metro cuadrado, por año: $ 4,00.
Arriendo de Nichos: Tasas
Art. 36 - Sin perjuicio de la presente tasa, actualizable mensual y acumulativamente según el artículo 1 se cobrará en concepto de inhumación $ 5,00 y sellado $ 1,50, también actualizable según el artículo 1.
a) Por derechos de ocupación de nichos por el término de dos años: Nichos de Féretros 1ª y 4ª Fila $ 66,00, 2ª y 3ª Fila $ 80,00.
b) Nichos de urnas: 1ª y 5ª Fila $ 50,00, 2ª, 3ª y 4ª Fila $ 66,00.
Renovación de Arriendos: Tasas
Art. 37 - Por la renovación de arriendos o concesiones, se abonará el 50% de las tasas establecidas en el artículo 36 según el inciso que corresponda, actualizada al momento de la renovación según lo dispuesto en el artículo 1, más el sellado vigente".
Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 28 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos.